EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMALA VALIDEZ DEL REGLAMENTO DE REFORMA AGRARIA ANDALUZA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Jérez de la Frontera y la Asociación de Agricultores y Ganaderos (Asaga) de Cádiz, que pretendían la nulidad de dos decretos recogidos en el Reglamento de Reforma Agraria de 1984 de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con el reglamento, el Consejo de Gobierno andaluz delimitó de forma provisional las comarcas de la campiña de Cádiz y Media Sidonia para incluir en el plan de reforma y, "con el fin de realizar un estudio jurídico, social y económico" de las explotaciones, exigió a los propietarios que aportaran los datos reales de aprovechamiento de los últimos 5 años.

Asaga y el ayuntamiento jerezano, cuyo término municipal se incluía integramente como Comarca de Reforma Agraria, solicitaron la nulidad de los decretos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al considerar que atentaban contra el derecho de propiedad reconocio en la Constitución, además de recoger medidas "restrictivas y sancionadoras" contra los propietarios.

El máximo tribunal andaluz ratificó, sin embargo, la validez de los decretos, fallo que ha sido respetado ahora por el Tribunal Supremo por estimar que su contenido constituye "la simple expresión del contenido normal del derecho de la porpiedad contemplado en la Constitución desde la perspectiva de su función social".

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que el artculo 128.1 de la Carta Magna "subordina toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, al interés general", y que, por tanto, la Administración puede restringir "las facultades de uso, disfrute, consumo y disposición" de las tierras a los propietarios sin atentar contra sus derechos individuales.

Para reforzar esos argumentos, el magistrado ponente, Juan Manuel Sánchez Bayón, cita también los artículos 40, 45 y 130 de la Constitución, que señalan que los poderes púbicos tienen la obligación de "promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una renta regional y personal más equitativa", velar por la "utilización racional" de los recursos naturales y atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores, "y, en particular, de la agricultura y ganadería".

Además, insiste en que la obligación de aportar los datos de aprovechamiento de las explotaciones no comporta un carácter sancionador, ni supone presunción de culpabilidad,sino que resulta una medida consultiva, ya que "uno de los fines perseguidos es abrir un periodo de consulta o información" para determinar los criterios de actuación a seguir.

Del mismo modo, rechaza el principio de autonomía municipal reclamado por el ayuntamiento jerezano y argumenta que ésta se circunscribe "a los intereses propios de la entidad local" y debe armonizarse con la tutela estatal "cuya exclusiva competencia incide en intereses generales".

El texto recuerda que la delimitación de as comarcas de reforma agraria es provisional y que su perímetro podrá verse modificado de acuerdo "con las exigencias derivadas del cumplimiento de la función social de la propiedad y el adecuado ejercicio de la explotación".

(SERVIMEDIA)
02 Mar 1992
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