Tribunales

El TSJM anula la prohibición del Ayuntamiento de Madrid de instalar estufas de gas en las terrazas

- Los magistrados consideran que la ordenanza carece del preceptivo estudio sobre el nivel de contaminación de este tipo de aparatos

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la prohibición del Ayuntamiento de la capital de instalar estufas de gas en las terrazas de bares y cafeterías al entender que la ordenanza que las proscribía carece de estudios sobre el nivel y los efectos contaminantes de las emisiones de dióxido de carbono de estas calefacciones frente a otras energías, ni sobre el porcentaje en que estos aparatos contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con las distintas fuentes contaminantes.

En el recurso presentado por la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo, estimado parcialmente, los jueces señalan además que en el expediente administrativo se echan también en falta informes o análisis sobre la eventual adopción de medidas alternativas a la finalmente adoptada en enero pasado, así como un análisis o una ponderación de los distintos intereses en juego.

El déficit en la justificación de la medida adoptada, a juicio de los magistrados, vulnera los principios que impone el artículo 129.1 de la actual Ley de Procedimiento, que obliga a las administraciones a dar cuenta o justificar la finalidad y contenido de cualquier norma reglamentaria. La sentencia seña que el “expediente administrativo no se contiene dato o estudio alguno relativo a la eventual superación, en su caso, de los valores límites de CO2”.

La explicación aportada por el Ayuntamiento en el recurso, según la cual amparaba la prohibición de las estufas de gas en las terrazas en el hecho de que emiten gases de efecto invernadero y que la finalidad perseguida, por tanto, no era otra que la de conseguir retirar del espacio urbano todo aquello que aumente la contaminación atmosférica, no ha sido suficiente para los magistrados.

La sentencia recuerda al consistorio que la pluralidad de textos internacionales y europeos en defensa del medio ambiente y de la lucha contra el cambio climático, tanto normativos como programáticos, exigen que se determinen “las ventajas y las cargas que puedan resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejan de adoptar”, para ponderar los diferentes derechos en juego.

“No ponemos en duda”, concluyen los jueces, “la amplia potestad discrecional de Ayuntamiento, como titular del dominio público sobre el suelo en el que se instalan las terrazas, para establecer el régimen jurídico de los elementos que puede implantar el ciudadano o empresa que obtiene la correspondiente autorización de uso de terraza, pero ahora bien, no es menos cierto que el ejercicio de dicha amplísima potestad discrecional no puede ignorar las exigencias y principios de buena regulación” contemplados por la ley. La sentencia se puede recurrir en casación ante la misma Sala.

(SERVIMEDIA)
20 Dic 2023
SGR/pai