Pisos turísticos
El TSJM vuelve a respaldar las resoluciones de Consumo para retirar los anuncios de pisos turísticos ilegales en Airbnb

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido un auto esta semana con el que avala, por segunda vez, las resoluciones con las que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 instó a finales de 2024 a la compañía multinacional Airbnb a retirar miles de anuncios de pisos turísticos de su plataforma por publicitarse sin indicar la licencia correspondiente ni su naturaleza jurídica.
Así lo anunció este viernes el gabinete dirigido por Pablo Bustinduy en un comunicado en el que precisó que, en concreto, el TSJM se ha pronunciado sobre las medidas cautelares que el ministerio de Bustinduy dictó, a través de la Dirección General de Consumo, para que Airbnb retirara de su plataforma casi 35.000 anuncios (34.728).
La multinacional recurrió esta medida cautelar y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado ese recurso de Airbnb, como ya hiciera en mayo contra un primer recurso de esta multinacional, de modo que, de esta forma, el TSJM avala, por segunda vez, las actuaciones de Consumo ante esta compañía.
En total, el departamento que lidera Bustinduy instó a Airbnb a retirar 65.000 anuncios a través de tres resoluciones: la primera de 5.800 anuncios que fue avalada por el TSJM en el primer auto de mayo, la segunda de 34.728 anuncios que acaba de ser avalada en este segundo auto y una tercera resolución con los anuncios restantes, que es la única que no ha sido recurrida por Airbnb.
De hecho, tras recibir las resoluciones de Consumo y después del primer aval de la justicia, la multinacional retiró estos 65.000 anuncios en julio.
TRES RAZONES
Desde la Dirección General de Consumo se argumentaron tres razones para justificar la ilegalidad de estos 65.000 anuncios de pisos turísticos que se detectaron en Airbnb y que finalmente fueron retirados por la compañía.
En primer lugar, que los anuncios no incluyen el número de licencia o registro, algo obligatorio en varias normativas autonómicas y que supone la infracción más común en la publicidad que ha sido analizada.
Junto a ello, los anuncios incorporan números de licencia que no corresponden a los expedidos por las autoridades, práctica que puede inducir a error o a engaño a las personas consumidoras.
Por último, los anuncios no indican la naturaleza jurídica de los arrendadores, es decir, no indican si los arrendadores son profesionales o particulares, una cuestión que resulta fundamental para saber si quien contrata está protegido como consumidor o no.
EXPEDIENTE EN 2024
En este mismo ámbito de actuación contra la publicidad ilegal de viviendas turísticas, Consumo abrió un expediente sancionador en diciembre de 2024.
Además, la Dirección General mantiene abiertos expedientes sancionadores a grandes gestoras de pisos turísticos por posibles prácticas engañosas y expedientes sancionadores a agencias inmobiliarias por posibles prácticas abusivas contra inquilinos en la gestión del alquiler.
Todas estas iniciativas se enmarcan en el objetivo fijado por Pablo Bustinduy de contribuir a atajar la crisis de la vivienda en España, uno de los principales problemas del país, según ha declarado públicamente en varias ocasiones.
“Hay miles de familias que viven al límite a causa de la vivienda, mientras unos pocos se enriquecen con modelos de negocio que expulsan a las personas de sus hogares”, ha manifestado, al tiempo que ha señalado que “ninguna empresa en España, por grande que sea, puede estar por encima de la ley”.
(SERVIMEDIA)
26 Sep 2025
MJR/gja/mjg