Responsabilidad corporativa

La UE acuerda multar a grandes empresas que no respeten el medio ambiente y los derechos humanos

- Excluye temporalmente a los bancos

- Las sanciones serán de hasta un 5% de la facturación neta mundial

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de la UE y el Parlamento Europeo llegaron este jueves a un acuerdo provisional sobre la Directiva de diligencia debida sobre sostenibilidad corporativa, con la que abre la puerta a sanciones a grandes empresas que no respeten el medio ambiente y los derechos humanos no solo en la Europa comunitaria, sino también en todo el mundo.

Este acuerdo debe ser respaldado y adoptado formalmente por ambas instituciones comunitarias antes de su publicación en el Boletín Oficial de la Unión Europea para que entre en vigor.

El objetivo principal es reducir el impacto negativo de las grandes compañías sobre los derechos humanos y el medio ambiente, como el trabajo infantil, la esclavitud, la explotación laboral, la contaminación, la deforestación, el consumo excesivo de agua o el daño a los ecosistemas.

“Esta ley es un avance histórico. Las empresas son ahora responsables de posibles abusos en su cadena de valor, 10 años después de la tragedia del Rana Plaza. Que este acuerdo sea un homenaje a las víctimas de ese desastre y un punto de partida para dar forma a la economía del futuro, una economía que anteponga el bienestar de las personas y del planeta a las ganancias y el cortoplacismo”, apuntó la eurodiputada Lara Wolters.

El 24 de abril de 2013 colapsó la fábrica de ropa Rana Plaza en Daca (capital de Bangladesh), lo cual causó la muerte de 1.134 personas y otras 2.437 resultaron heridas.

EMPRESAS AFECTADAS

La futura norma establecerá obligaciones para las empresas comunitarias con más de 500 empleados y una facturación mundial neta de más de 150 millones de euros. Para las compañías no pertenecientes a la UE, se aplicarán tres años después de la entrada en vigor de la directiva si tienen una facturación neta de al menos 300 millones de euros generada en la Unión Europea.

Las obligaciones también se aplicarán a las empresas con más de 250 empleados y una facturación superior a 40 millones de euros si al menos 20 millones se generan en uno de los siguientes sectores: fabricación y comercio al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado, agricultura -incluida la silvicultura y pesca-, fabricación de alimentos y comercio de materias primas agrícolas, extracción y comercio al por mayor de recursos minerales o fabricación de productos relacionados y construcción.

El ámbito financiero quedará temporalmente excluido, pero habrá una cláusula de revisión para una posible inclusión futura de los bancos y otras entidades de ese sector basada en una evaluación de impacto suficiente.

OBLIGACIONES

La Directiva de diligencia debida incluirá obligaciones para las grandes empresas respecto de los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente con respecto a sus propias operaciones, las de sus filiales y las realizadas por sus socios comerciales.

Esos impactos se refieren a la cadena de actividades comerciales, que cubre a los socios iniciales de las empresas y parcialmente a actividades posteriores, como la distribución y el reciclaje.

La norma incluye sanciones y responsabilidad civil por incumplir esas obligaciones. Las empresas deben adoptar un plan que garantice que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con el Acuerdo de París, adoptado en 2015 para luchar contra el cambio climático.

La directiva refuerza las disposiciones relativas a que las grandes empresas pongan en práctica un plan de transición para la mitigación del cambio climático.

En materia de responsabilidad civil, el acuerdo entre los Veintisiete y la Eurocámara refuerza el acceso a la justicia de las personas afectadas. Establece un plazo de cinco años para que las personas o entidades afectadas por impactos adversos (como sindicatos u ONG) presenten reclamaciones y limita la divulgación de pruebas, medidas cautelares y el coste del procedimiento para los demandantes.

Como último recurso, las empresas que identifiquen impactos adversos sobre el medio ambiente o los derechos humanos por parte de algunos de sus socios comerciales tendrán que poner fin a esas relaciones cuando esos perjuicios no puedan prevenirse ni erradicarse.

DERECHOS Y PROHIBICIONES

Para las empresas que no pagan las multas que se les imponen en caso de infracción de la directiva, habrá varias medidas cautelares y se tendrá en cuenta el volumen de negocios de la compañía para imponer sanciones pecuniarias de hasta un 5% de la facturación neta mundial.

Las grandes empresas tendrán que llevar a cabo un compromiso significativo, incluido un diálogo y consulta con las partes interesadas afectadas, como una de las medidas del proceso de diligencia debida.

Además, el cumplimiento de la directiva podría calificarse como criterio para la adjudicación de contratos y concesiones públicas.

La norma aporta una lista de derechos y prohibiciones con impactos adversos sobre los derechos humanos a partir de instrumentos internacionales ratificados por los países de la UE, como, por ejemplo, convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos del Niño.

(SERVIMEDIA)
14 Dic 2023
MGR/gja