LA UE ADOPTA UNA DIRECTIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION DERIVADA DE LA INCINERACION DE RESIDUOS
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El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado una directiva que contiene normas mínimas aplicables a la incineración de residuos. Así, se establecen las condiciones operativas y los requisitos técnicos de las instalaciones de incineración, además de los límites de las emisiones de sustancias contaminantes. La nueva norma tiene como fin paliar la contaminación producida por esta práctica, además de reducir los riesgos que puede conllevar para la salud humana.
La direciva ha sido adoptada en el marco del V Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, cuyo objetivo es que no se superen los niveles críticos de algunos contaminantes, como los óxidos de nitrógeno, el dióxido de azufre y los metales pesados.
Además, el Programa pretende proteger a las personas contra los peligros sanitarios derivados de la contaminación atmosférica y reducir, para el año 2005, las emisiones de dioxinas en un 90% con respecto a los nieles de 1985, mientras que las emisiones de cadmio, mercurio y plomo deberían verse reducidas en un 70%. La incineración de residuos es una de las principales fuentes de emisión de estas sustancias, por lo que la UE ha querido regular de forma unitaria esta actividad.
De este modo, la norma establece las condiciones operativas y los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de incineración de residuos dentro de la Comunidad, así como los valores límite de emisión.
Según la directiva las plantas incineradoras deberán contar con una autorización concedida por una autoridad competente. Además, se instalarán equipos de medición y se utilizarán técnicas adecuadas para el seguimiento de las condiciones y concentraciones relacionadas con el proceso de incineración.
Por otro lado, la directiva pretende que el público tenga acceso a la información sobre autorizaciones para instalación de incineración, de manera que los particulares puedan presentar observaciones a las autoridades competetes. Además, se establece una cláusula de revisión, que obliga a la Comisión Europea a presentar, al cabo de 8 años, un informe basado en la experiencia adquirida, en particular en el campo de las técnicas de control de las emisiones.
(SERVIMEDIA)
12 Ene 2001
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