LA UE APERCIBE A ESPAÑA POR LOS LIMITES A LA INVERSION EXTRANJERA EN LAS OPERACIONES DE PRIVATIZACION
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La Comisión Europea ha decidido enviar una opinión razonada a España por considerar que ciertas disposiciones de la legislación española sobre inversiones en compañías privatizadas "limitan injustificadamente" el principio europeo de libre movimiento de capitales, y iolan el derecho a establecerse en cualquier Estado de la UE.
La Ley 5/1995 española, de 23 de marzo de 1995, requiere una autorización previa para determinadas decisiones de la dirección de una empresa, que ha sido aplicada desde 1996 a procesos de privatización como los de Telefónica, Repsol, Argentaria y Tabacalera.
El Ejecutivo europeo redactó una comunicación en 1997 en la que clarificaba, de acuerdo con la legislación comunitaria, que las restricciones al libre movimiento de capital y de esablecimientos de las firmas debían ser aplicadas de manera no discriminatoria. Además, estas limitaciones debían estar justificadas por requerimientos "imperativos" para el interés general, entre otras condiciones.
Esta reciente opinión razonada de la Comisión supone la segunda fase del procedimiento contra España. En respuesta a la primera carta enviada por el Ejecutivo comunitario, las autoridades españolas contestaron que la intervención directa del Gobierno en los derechos de propiedad de algunas mpresas privatizadas era "necesario" para proteger y mantener la continuidad y la estabilidad de éstas.
Sin embargo, la Comisión considera que, aunque este tipo de protección puede ser beneficiosa en casos específicos, los poderes especiales que confiere la ley española son "excesivos" para alcanzar los objetivos que exponen las autoridades españolas, como es el caso de las autorizaciones requeridas para ciertas decisiones y para inversiones por encima de un determinado umbral.
El Ejecutivo de laUE hace hincapié en que la introducción de restricciones especiales, como ha sido el caso español antes mencionado, no puede ser justificada mediante las excepciones que recoge el Tratado de la UE. De esta forma, concluye que los objetivos que pretendía lograr el Gobierno de España pueden ser alcanzados mejor mediante otros acuerdos o arreglos sin imponer restricciones sobre los derechos de adquisición.
(SERVIMEDIA)
28 Jul 1999
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