Universidades

Universidades endurece la acreditación de nuevos centros con criterios sobre instalaciones e idoneidad de los profesores

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una resolución de la Secretaría General de Universidades que dicta instrucciones para la acreditación de centros de universidades públicas y privadas y su renovación, aprobados por la Conferencia General de la Política Universitaria. El texto añade requisitos sobre "instalaciones y equipamiento" y que los profesores demuestren su categoría e idoneidad.

Así lo recoge la resolución de 8 de septiembre de 2026 que modifica la de 3 de marzo de 2022, que ya ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE. El texto justifica que "se hace necesario modificar" en las instrucciones contenidas en la Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, "el apartado 1, referido a los requisitos para obtener la acreditación institucional, añadiendo dos letras más con los nuevos requisitos; el apartado 2, relativo al procedimiento, en cuanto a los documentos que han de acompañar a la solicitud para definir cómo se va a acreditar el cumplimiento de los dos nuevos requisitos; y el apartado 3, para incluir las novedades en la renovación de la acreditación institucional".

Así, en el primer punto es necesario "haber renovado la acreditación de al menos la mitad de los títulos oficiales de Grado, la mitad de los títulos oficiales de Máster Universitario y la mitad de los títulos oficiales de Doctorado". Se tendrá en cuenta "la globalidad del profesorado del conjunto de títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado que se imparten en el centro, así como también los resultados de los procesos de evaluación realizados sobre dichos títulos" y se incluyen referencias al "conjunto de instalaciones y equipamientos del centro, y, en su caso, otras complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo de la docencia".

En cuanto a los documentos que han de acompañar a la solicitud, el rector tendrá que certificar datos del profesorado de titulaciones de Grado, Máster Universitario y Doctorado que se imparten en el centro, indicando la "categoría" del profesor que da clase en titulaciones oficiales del centro, con detalle de los créditos que imparte en cada asignatura. También se requiere el "número y porcentaje de doctores y doctoras que imparte docencia en cada titulación oficial ofertada por el centro" y el "número y porcentaje de profesorado a tiempo completo y a tiempo parcial, en este último caso indicando además el equivalente a tiempo completo".

La norma agrega la necesidad de otra "certificación firmada por el rector o la rectora de la universidad con una relación descriptiva de las instalaciones y equipamientos del centro (aulas, laboratorios, centros de simulación y otros espacios directamente relacionados con la docencia), y otras complementarias si las hubiere (bibliotecas, centros de documentación y espacios académicos similares), que son consustanciales con el desarrollo adecuado de la actividad docente de las titulaciones oficiales ofertadas por el centro".

En el caso de la docencia virtual, "se describirán las plataformas digitales que vehiculan la actividad docente y aquellos recursos digitales complementarios (bibliotecas digitales, programas u otros equipamientos de acceso digital)".

La Secretaría General de Universidades trasladará la solicitud a la Aneca o a la agencia de calidad pertinente para que emita un informe. Las agencias podrán comprobar el contenido de la solicitud. Aquellos centros que hayan obtenido la acreditación deberán renovarla antes de seis años.

Una vez tramitado el informe, "un panel de personas expertas externas e independientes de la institución que solicite la acreditación" emitirá otro informe sobre la renovación. Para la obtención de un informe positivo, "se deberán tener en cuenta los principales resultados académicos de rendimiento del estudiantado en el período sometido a evaluación, como elemento que contribuye a valorar la calidad del proceso de enseñanza y de aprendizaje del centro". También se deberán valorar, subraya el BOE, "la calidad y desarrollo de las prácticas académicas externas y sus resultados formativos de cara al estudiantado".

(SERVIMEDIA)
19 Sep 2026
AHP/fcm/mag