EN VIGOR EL DECRETO QUE PERMITE A LOS BOMBEROS JUBILARSE CON 59 AÑOS
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Hoy ha entrado en vigor el real decreto aprobado el pasado 14 de marzo por el Consejo de Ministros que permite a los bomberos jubilarse con 59 años.
La nueva normativa establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, con un coeficiente del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero.
La edad mínima a la que podrán jubilarse estos profesionales se fija en 60 años, o en 59 si se acreditan 35 o más años de cotización efectiva.
La aplicación de esta bonificación en la edad de jubilación supone el reconocimiento de la especial peligrosidad y penosidad del trabajo realizado por los miembros de este colectivo.
Con su aprobación en Consejo de Ministros en el mes de marzo, el Gobierno cumplía con el compromiso asumido al respecto con los interlocutores sociales en el acuerdo para la reforma de la Seguridad Social.
Durante el año 2008, el acceso al derecho a la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductor establecido en este real decreto quedará limitado a quienes hayan cumplido la edad de 63 años, límite que se rebajará a 61 años durante el 2009.
No obstante, si durante los años 2008 y 2009 pudiera causar derecho a la pensión de jubilación un número de bomberos que sobrepasara el 10 por ciento de la plantilla, el acceso al derecho a la pensión se pospondrá en el tiempo mínimo indispensable para la renovación de la plantilla.
Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social de este colectivo en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
(SERVIMEDIA)
04 Abr 2008
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