UN VOCAL DEL CGPJ CREE QUE LA REFORMA DEL COHECHO IMPROPIO NO DEBE SEGUIR A PROCESOS CONCRETOS
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El vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Manuel Almenar Belenguer afirmó hoy que la posible reforma de la figura delictiva de cohecho impropio no debe plantearse a partir de procesos judiciales concretos y responder a una legislación en caliente.
Almenar, que participó en los Cursos de Verano de la Universidad Complutense en San Lorenzo de El Escorial, hizo estas declaraciones en relación al artículo 426 del Código Penal que regula este delito y por el cual el Tribunal Superior de Justicia de Valencia decidió sobreseer la causa contra el presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps.
El vocal del CGPJ aseguró que las reformas legislativas, sobre todo si hacen referencia a cuestiones penales, "deben realizarse de una manera ponderada, razonada y con la suficiente prudencia como para que lo que se haga quede implantado por una serie de años". A su juicio, no se pueden modificar continuamente las leyes. Por último, reconoció que en el Código Penal español, y a diferencia de otros países, la figura de cohecho impropio se regula "de una forma más genérica que puede llevar, en un futuro, a la conveniencia de revisarla, pero siempre desvinculándola del caso concreto".
Por otra parte, Almenar se refirió a la denuncia interpuesta por el abogado José Luis Mazón ante el CGPJ contra el juez De la Rúa por no haberse abstenido en el archivo de la causa del caso Camps, y le restó importancia, ya que, en este caso, "no ha habido ninguna recusación por parte de los interesados" que entienda que el juez ha incurrido en una falta disciplinaria por su supuesta amistad con el presidente autonómico. A este respecto, concluyó que la Ley Órgánica del Poder Judicial establece una reglamentación específica para los casos de abstención de los jueces y magistrados o, en su caso, para la recusación por parte de cualquier interesado dentro del proceso judicial.
(SERVIMEDIA)
06 Ago 2009
CLC