CEAV presenta un recurso especial al concurso para la gestión de los viajes de la Administración del Estado
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La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) ha presentado un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales al concurso para el Contrato Centralizado de Servicio de Agencia de Viajes de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CEAV considera que la licitación incumple el principio de igualdad de trato y supone inseguridad jurídica y falta de transparencia en relación con la política de ahorro que persigue la Administración, entre otras deficiencias en los criterios de adjudicación.
En el Anexo III del pliego se establecen los criterios de adjudicación comunes a todos los lotes del concurso. Sobre un total de 100 puntos como puntuación máxima, se asignan 75 puntos a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula; de éstos, 50 puntos corresponden a precios ofertados en vuelos.
Además, para cada uno de los distintos lotes se determinan los precios máximos correspondientes a los vuelos de ida y vuelta con un origen y un destino determinado, asignando un peso determinado en relación al total de los vuelos correspondientes al mismo lote. Es causa de exclusión, ofertar precios superiores a los determinados en el pliego.
Desde la confederación se destaca en el recurso que la fluctuación de precios es especialmente relevante en el trasporte aéreo, ya que el precio de cada billete es fijado por la compañía aérea en cada momento en función de determinadas variables que evolucionan continuamente, tales como demanda de la ruta, horarios, capacidad del avión, cobertura concreta de las plazas de un determinado vuelo, coste del combustible, precios de referencia en la competencia etc. Además, entienden que el pliego “adolece de falta de idoneidad entre su objeto, las necesidades que pretenden cubrirse, y el contenido del contrato para satisfacerlas”.
Por otro lado, indican que en este contexto de fluctuación de las tarifas aéreas y aunque las agencias de viajes pueden tener cierto poder de negociación con las distintas compañías aéreas, con carácter general, no tienen capacidad de establecer el precio fijo de un billete para los próximos dos años, salvo que: tengan una especial vinculación con una determinada compañía aérea, por pertenecer al mismo grupo de integración vertical, o realicen ofertas casi aleatorias para fijar los precios, conducta que a largo plazo puede resultar temeraria.
En el primero de los casos, el contrato primaría a las agencias que pertenezcan al mismo grupo empresarial que una línea aérea, ya que, en este supuesto, puede tener control directo sobre los precios del transporte aéreo y en consecuencia aplicar unas tarifas muy ventajosas a las que no tendrían acceso el resto de agencias de la competencia.
Por tanto, el pliego, tal como está formulado, “puede impedir el principio de igualdad de trato y salvaguarda de la competencia”, comentaron desde la confederación de agencias de viajes.
Además, el mantenimiento del precio durante la duración del contrato resulta mucho más dificultosa para las agencias que no disponen de una compañía aérea, por lo que se distorsiona la competencia y se infringe la igualdad de trato entre los posibles licitadores.
(SERVIMEDIA)
22 Ene 2018
DSB/gja