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Cataluña

El Constitucional niega la libertad a Jordi Sànchez para que pueda someterse a la investidura en el Parlament

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado este miércoles la petición de excarcelación hecha por Jordi Sànchez, que le permitiría acudir a la sesión de investidura del Parlament de Cataluña en la que pretende ser candidato a la Presidencia de la Generalitat.

Esta decisión no resuelve el fondo del recurso de amparo que presentó Sànchez en noviembre. Es una decisión que resuelve la petición de que se deje en suspenso la prisión provisional. El amparo se resolverá en sentencia más adelante.

El diputado de JxCat Jordi Sànchez solicitó ayer al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena que le deje libre para presidir la Generalitat de Cataluña o, como mínimo, para acudir el próximo día 12 de marzo a la sesión de investidura en la que se sometería su candidatura para presidir el Govern, una vez formalizada por el presidente del Parlament, Roger Torrent. Esta misma solicitud la hizo también ante el Constitucional.

Sànchez, que lleva ya cuatro meses en la prisión de Soto del Real, quiere que el magistrado que instruye la causa del `procés´ le ponga en libertad para poder gobernar Cataluña, pero por si eso no sucediera pide al menos "los permisos penitenciarios necesarios para acudir personalmente" al Parlament y asistir a la sesión prevista para el 12 de marzo y presentar allí su "programa de gobierno y solicitar la confianza del Pleno".

Según las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional, la investidura necesita de la presencia en el Parlament del candidato, razón por la cual Carles Puigdemont no pudo ser propuesto y acabó renunciando en favor de Sànchez, que previsiblemente tampoco podrá acudir al Pleno.

UNANIMIDAD

El Pleno del TC ha adoptado la decisión por unanimidad. El 22 de noviembre de 2017, Sànchez interpuso un recurso de amparo frente a la orden de ingreso en prisión acordada el 16 de octubre de ese mismo año por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional y frente al auto, dictado el 6 de noviembre siguiente, con el que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó la medida privativa de libertad.

El 5 de febrero de 2018, este tribunal admitió a trámite dicho recurso de amparo y acordó abrir pieza separada para tramitar la solicitud de excarcelación. En el día de ayer, el recurrente reiteró esta petición alegando que su designación como candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña es una circunstancia sobrevenida que debe ser tenida en cuenta por los magistrados y que, en su opinión, debe llevar a la suspensión de su situación de prisión provisional.

De lo contrario, sostiene, se estarían vulnerando sus derechos como diputado del Parlamento de Cataluña y los derechos de los ciudadanos que votaron a la opción política que le propone como candidato a presidir la Generalitat, y se estarían causando “graves e irreparables efectos en el normal funcionamiento institucional de la Generalitat de Cataluña”.

El Pleno recuerda que es reiterada jurisprudencia constitucional no acordar la suspensión de las medidas privativas de libertad aunque éstas afecten de forma directa al derecho fundamental a la libertad personal.

En esta caso, además, el tribunal ha valorado que la actual situación de prisión provisional responde a las decisiones adoptadas por el magistrado instructor del Tribunal Supremo, decisiones que no han sido recurridas en amparo y que, por lo tanto, no son objeto del presente recurso.

El tribunal concluye que suspender la medida de prisión provisional sería igual que otorgar de forma anticipada el amparo al recurrente, por lo que el recurso quedaría vacío de contenido. Y en relación con las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el recurrente en su escrito, el tribunal recuerda que pueden “hacerse valer en la vía judicial ordinaria”.

RAZÓN DE PESO

Según el escrito de su abogado, Jordi Pina, al juez del Tribunal Supremo, la candidatura de Sànchez es “razón de peso suficiente” para pedir la libertad. Se apoya en que en este momento de la instrucción ya no tiene sentido su permanencia en prisión porque ya “han decaído” los motivos por los que se decretó, pero sobre todo porque su libertad sería “la manera más adecuada de garantizar no sólo el pleno respeto a su presunción de inocencia, a sus derechos políticos y a los derechos de quienes le han elegido”.

Alega que la posibilidad de acudir a la sesión de investidura y gobernar Cataluña, en caso de resultar investido, serviría para “preservar el normal funcionamiento de las instituciones catalanas y la plena legitimidad democrática del futuro Ejecutivo catalán”.

En el escrito, asegura que ya no existe riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas y descarta que el candidato a la investidura pueda llamar a la comisión de actos violentos. De hecho, indica, durante su estancia en prisión sólo ha hecho llamamientos para “preservar la paz social”, aun sin renunciar a sus convicciones “independentistas y republicanas”.

(SERVIMEDIA)
07 Mar 2018
SGR/caa