Violencia machista
El Supremo confirma la condena al exconcejal de Ponferrada que dejó parapléjica a su mujer

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 16 años y 11 meses de prisión impuesta al exconcejal de Ponferrada (León) Pedro Muñoz Fernández por delitos de maltrato familiar y de lesiones agravadas con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, sobre su mujer, a quien dejó parapléjica tras lanzarla por el balcón en una finca en la localidad leonesa de Toreno, en mayo de 2020.
El Supremo desestimó los recursos de casación del acusado y también la acusación particular, ratificando así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez confirmó la sentencia de la Audiencia de León.
La sentencia ratificada ahora condenó al exconcejal Pedro Muñoz a 12 años de prisión por lesiones agravadas, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género. Además, le inhabilitó para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Igualmente, el fallo le impuso la prohibición de aproximarse a su víctima a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, a su centro de trabajo o a cualquier otro lugar, y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, con una duración de dieciocho años.
El fallo ahora ratificado también le condenó por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar (2 años y 6 meses), y otros tres delitos de maltrato en el ámbito familiar (que suponen dos condenas de 9 meses de prisión y una de 11 meses). Además, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 1,5 millones de euros, a la Junta de Castilla y León con 97.000 euros, y al servicio de salud con 47.900 euros.
Según recoge la sentencia del Supremo, el condenado “dio muestras de un comportamiento violento e intimidante para con su pareja sentimental como manifestación de su dominio sobre la misma caracterizado por constantes amenazas, humillaciones, agresiones físicas y maltratos psíquicos, cometidos con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla mediante una verdadera subyugación psicológica, aislándola de su familia, amigos y de su entorno social y profesional, y todo por el simple hecho de ser mujer y por un correlativo sentimiento de superioridad por parte”.
La víctima, “como consecuencia del maltrato continuado a la que se vio sometida por el acusado en el seno de la relación sentimental por ellos mantenida, presenta síntomas de maltrato psicológico, sumisión y dependencia, traumatismo mixto ansioso depresivo, signos de inestabilidad emocional, distorsión cognitiva, sentimiento de desesperanza e inutilidad, sufrimiento emocional, somatizaciones, obsesión, hipersensibilidad, alteraciones del sueño o desconexión social, desajustes psicológicos, afectación en áreas vitales a nivel social, familiar, laboral o de salud física y estrés postraumático con el consecuente malestar psicológico ante un deterioro del funcionamiento alto”.
El día 27 de mayo de 2020, según recoge la sentencia, ambos mantuvieron una discusión pues la víctima estaba "en una habitación haciendo la maleta con la intención de abandonar la vivienda lo que molestó a Pedro Muñoz Fernández", por lo que con tono amenazante dijo a la denunciante "¿… que cojones estás haciendo?", al tiempo que añadió "¿no te enteras que sólo muerta te puedes librar de mí?".
A continuación, recoge el fallo, el acusado "como muestra de la grave y arraigada desigualdad existente en la relación sentimental" comenzó a agredirla y la arrastró hasta la terraza mientras que ella intentaba zafarse, recogen los hechos probados.
“Encontrándose ya en la referida terraza situada en la parte superior de la vivienda, el acusado agarró con las manos a la denunciante, consiguiendo esta apartarle las manos y golpeándola entonces con la mano izquierda en un ojo. A continuación, el acusado la agarró por el cuello con la mano derecha, intentando esta defenderse y quitárselo de encima con las manos y moviéndose, lo que finalmente no consiguió. Acto seguido, el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo".
Según se relata en el fallo, el acusado "bajó desde la terraza al piso inferior de la vivienda y dirigiéndose al lugar donde se encontraba tirada en el suelo (la víctima) le dijo: 'zorra, hija de puta, ¿te has muerto ya?', acercándose a ella y volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas".
A la mujer le quedaron como secuelas, en el sistema nervioso, "un síndrome frontal con alteración de funciones cerebrales superiores en grado moderado valorado en 45 puntos, secuelas motoras y sensitivas con paraplejia D6-D10 valorada en 82 puntos, en el sistema músculo esquelético material de osteosíntesis en columna vertebral valorada en 10 puntos, algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado valorado en 3 puntos, fractura de costillas, esternón con neuralgias intercostales esporádicas valorada en 2 puntos, derivación ventrículo peritoneal, ventrículo vascular (por hidrocefalia postraumática) valorada en 20 puntos, fractura/acuñamiento/aplastamiento de columna vertebral valorada en 96 puntos y secuelas por perjuicio estético valoradas en 30 puntos".
Las deficiencias psicofísicas que presenta le imposibilitan para la realización de cualquier tipo de profesión u oficio, precisando asistencia para todas las actividades básicas de la vida diaria, dice también la sentencia.
(SERVIMEDIA)
08 Jul 2025
MAG/clc