El Tribunal de la UE declara compatible un complemento por incapacidad y la pensión de jubilación de otro Estado miembro
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El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que el complemento de pensión para trabajadores en situación de incapacidad permanente total es compatible con la percepción de una pensión de jubilación de otro Estado miembro o de Suiza.
En una sentencia publicada este jueves, el tribunal europeo responde a la consulta hecha por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ante las dudas surgidas en los tribunales españoles a la hora de interpretar el reglamento que regula esta prestación.
El origen de la controversia judicial surge después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negara a un ciudadano de León un complemento que percibía como titular de pensión de incapacidad permanente total , al entender que era incompatible con la pensión de jubilación que percibía de la segurididad social suiza.
El INSS le reclamó que reintegrara un importe de 17.340,95 euros, correspondiente a ese complemento percibido, pero el hombre pleiteó, y ahora, tras interpretaciones distintas de la justicia española, el Tribunal de la UE se ha pronunciado.
CLÁUSULAS
En su fallo, el tribunal europeo conviene en que el complemento del 20% concedido al trabajador en España y la pensión de jubilación adquirida por el mismo trabajador en Suiza son de la misma naturaleza, en el sentido del reglamento, lo que podría entrañar su incompatibilidad.
Sin embargo, concluye que la disposición española que prevé la suspensión del complemento del 20 % -norma nacional que prohíbe la acumulación y que constituye una cláusula de reducción en el sentido del reglamento- no es aplicable a ese complemento, ya que no está incluido en un anexo del mismo reglamento.
En efecto, este reglamento dispone, en particular, que las cláusulas de reducción contenidas en la legislación de un Estado miembro se aplicarán a una prestación calculada por la institución nacional en virtud únicamente de las disposiciones de la legislación que aplica (como ha sido el caso tanto para el cálculo del importe de la pensión de incapacidad permanente total española como para el de la pensión de jubilación suiza), pero sólo cuando se cumplen dos requisitos acumulativos: el importe de la prestación debe ser independiente de la duración de los períodos de seguro o de residencia cumplidos, y en segundo lugar, la prestación ha de figurar en el citado anexo del reglamento.
(SERVIMEDIA)
15 Mar 2018
JRN/gja