Cataluña
El Constitucional rechaza la pretensión del PSC de establecer cautelares para que empiece a correr el plazo para la elección de president
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad la pretensión del Partido Socialista de Cataluña (PSC) de suspender de forma cautelar la decisión con la que, el pasado 9 de marzo, el presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, aplazó, por tiempo indeterminado, el Pleno de investidura de Jordi Sànchez como presidente de la Generalitat.
El TC admitió a trámite el pasado día 6 el recurso de amparo presentado por el PSC en el que solicitaba que se fijara un plazo para la celebración de Pleno de investidura en el Parlamento catalán y que comenzaran a correr los plazos para la elección del nuevo presidente.
El PSC realizó la petición que ahora se resuelve en un escrito presentado el pasado 12 de marzo dentro del proceso en el que se tramita el recurso de amparo que este mismo partido había presentado contra una decisión anterior del presidente del Parlamento de Cataluña: en concreto, contra el aplazamiento de la sesión de investidura de Carles Puigdemont, el 30 de enero pasado.
El PSC solicitaba la suspensión cautelar de la decisión del presidente del Parlamento catalán y pedía al Tribunal que fije un plazo de tiempo dentro del cual la Cámara autonómica deba celebrar un nuevo Pleno de investidura para que se efectúe una primera votación y pueda así iniciarse el cómputo de los dos meses que la ley establece para finalizar de forma anticipada la legislatura.
El Tribunal explica que no procede tomar en consideración ninguna de las medidas cautelares solicitadas por el demandante, puesto que se refieren a la decisión adoptada por el presidente del Parlamento de Cataluña el pasado 9 de marzo, decisión que no es objeto ni de este procedimiento (lo es únicamente el aplazamiento del Pleno del 30 de enero) ni de ningún otro.
Con esta petición, los socialistas catalanes pretendían un posible desbloqueo de la situación política. El TC, sin embargo, acordó mantener las cautelares adoptadas el pasado 27 de enero, entre ellas la suspensión provisional de la candidatura de Puigdemont, y la exigencia de que la investidura se haga con la presencia del candidato.
(SERVIMEDIA)
20 Mar 2018
SGR/caa