Madrid Arena

El Ayuntamiento impone la máxima multa a la empresa de Flores por exceso de aforo en el Madrid Arena

Madrid
SERVIMEDIA

El Ayuntamiento de Madrid ha impuesto a la empresa Diviert, SL, propiedad del principal inculpado en la tragedia del Madrid Arena, Miguel Ángel Flores, una multa de 300.506 euros e inhabilitación de dos años para la organización o promoción de espectáculos y actividades recreativas.

Según informó el Ayuntamiento, ambas sanciones son la máxima sanción prevista en la ley vigente en la fecha de inicio de los expedientes para la infracción por incumplimiento del aforo máximo comportando un grave riesgo para la seguridad de las personas.

La sanción se impone por los hechos ocurridos durante la celebración del espectáculo ‘Thriller Music Park-Steve Aoki’ la noche de Halloween de 2012 en el Madrid Arena, en el que el aforo máximo autorizado de 10.620 personas “se rebasó”, según los hechos probados en el orden penal y que determinó una situación de grave riesgo para la seguridad de las personas.

Hasta la fecha, los procedimientos sancionadores fueron suspendidos por la instrucción de un proceso penal relacionado con los hechos hasta la existencia de una resolución penal firme.

Tras la tragedia el Ayuntamiento de Madrid constituyó una comisión no permanente de investigación, que concluyó en un dictamen emitido el 13 de diciembre de 2012 que acordó incoar los procedimientos sancionadores por incumplimientos tipificados como infracciones administrativas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Lepar).

También se delegó en un único órgano administrativo la competencia para su incoación, instrucción y resolución, aunque procediera su suspensión hasta que hubiera resolución penal firme, a los efectos de evitar la prescripción de las infracciones y sanciones que correspondiesen.

De este modo, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (hoy Agencia de Actividades) inició los dos procedimientos sancionadores en fechas 14 de enero de 2013 y 18 de abril de 2013.

El Tribunal Supremo constató una “defectuosa organización de la fiesta, espectáculo o evento, tanto por la improvisación en la venta de entradas, que produce un clarísimo sobreaforo, como por desorganización en distribución de pistas y el desarrollo general y control de seguridad del evento”.

(SERVIMEDIA)
06 Abr 2018
MST/caa