Competencia

La CNMC realiza cinco intervenciones de aplicación de la Ley de Unidad de Mercado

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) efectuó en mayo cinco intervenciones con relación a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).

La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.

La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (Secum), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas. También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado.

Una intervención de la CNMC llegó después de que tuviera conocimiento que el Ayuntamiento de Karrantza emitía publicidad en la que se afirmaba explícitamente que las inspecciones técnicas de edificios (ITEs) sólo podían ser redactadas por arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos, en perjuicio de otros profesionales técnicos.

La CNMC señala que esta publicidad vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en los artículos 5 y 9.1 LGUM. Por un lado, porque la normativa autonómica en vigor en materia de ITEs no prevé expresamente dicha restricción. Y por otro lado, porque debería haberse razonado su proporcionalidad en relación con la razón imperiosa de interés general invocada, justificándose la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.

La CNMC acordó también en mayo un requerimiento contra determinados artículos de la ordenanza reguladora del servicio de taxi en Valladolid. Entre los principales aspectos de la ordenanza que vulneran la LGUM, la CNMC menciona el régimen autorizante de transmisión de la licencia, régimen contrario a los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM, por ser suficiente una declaración responsable en este caso.

Por su parte, Competencia considera también que los requisitos de empadronamiento o domiciliación social en el área de prestación del servicio deben considerarse también contrarios a la LGUM ya que suponen una discriminación del operador por razón del lugar de residencia.

APARCAMIENTO

La CNMC analizó en mayo una reclamación que denuncia que, en el pliego de cláusulas administrativas de concesión del servicio de estacionamiento regulado en determinadas vías públicas del municipio de Getxo, se fijaban requisitos de solvencia contrarios a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de la LGUM. Concretamente, se señala que se exige la acreditación de experiencia en gestión de estacionamiento en superficie en cuatro municipios distintos con una población superior a los 15.000 habitantes y con un mínimo de 1.000 plazas reguladas en cada una de dichas poblaciones.

La CNMC concluye que la exigencia objeto de reclamación resulta contraria a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de los artículos 3 y 5 de la LGUM. A los licitadores se les debería haber autorizado a poder acumular su experiencia en contratos de gestión de diversas plazas de aparcamiento hasta alcanzar las 1.000 plazas exigibles en el contrato objeto de licitación.

En fecha 27 de marzo de 2018 y en el marco del expediente UM/149/17, esta Comisión, y al amparo del artículo 27 de la LGUM, ya acordó interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un supuesto muy similar al sometido a este Informe.

Otra actuación de la CNMC surgió después de que la Consejería de Vivienda de la Comunidad Valenciana publicara un decreto que prevé que los informes de evaluación de edificios (IEEs) solo puedan ser redactados por arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos. Dicho precepto presenta claras similitudes con otro precepto impugnado por la CNMC perteneciente a otra Administración: el artículo 7.4 del Decreto 67/2015 de la Generalitat catalana (UM/033/15).

La CNMC considera que esta disposición es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la LGUM, puesto que ni la normativa vigente sobre competencias técnicas y edificación, ni la normativa autonómica en vigor prevén expresamente dicha restricción. Esta limitación no está justificada en ninguna razón imperativa de interés general.

La postura de la CNMC está en consonancia con anteriores informes de la SECUM (26/17010, 26/17016 y 28/1620) y de la propia CNMC (UM/033/15, UM/080/15, UM/055/16 y UM/119/16) en materia de informes técnicos de evaluación de edificaciones así como con el Informe de la Autoridad de Competencia de la Comunidad Valenciana, del 22 de junio de 2017.

La última intervención llegó porque una abogada con domicilio en Vigo pero colegiada en Madrid presentó una reclamación, ya que el Colegio de Abogados de Vigo le requiere para que se colegie en su demarcación bajo amenaza de sanción.

La CNMC considera en su informe que ni el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, ni el artículo 11 del Estatuto General de la Abogacía aclaran si la exigencia legal de que el domicilio profesional único o principal del abogado coincida con el colegial se refiere a la primera incorporación del abogado o bien si resulta de cumplimiento continuo a lo largo de todo el ejercicio profesional (esto es, cada vez que cambia de residencia dentro del territorio nacional). Y, en el supuesto de dudas interpretativas, sostiene que debe prevalecer siempre la interpretación más favorable para el operador económico.

La CNMC cree que el requerimiento del Colegio de Vigo sólo estaría justificado por puros motivos económicos o de planificación (evitar el éxodo o fuga de abogados hacia aquellos colegios con cuotas colegiales más reducidas), lo que resulta expresamente prohibido por los artículos 7 y 10 de la Ley 17/2009.

(SERVIMEDIA)
07 Jun 2018
JRN/gja