Tribunales
El TJUE declara que no toda la información en un expediente de una autoridad de supervisión financiera es confidencial
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara en una sentencia publicada hoy que no toda la información relativa a una empresa supervisada que fue comunicada por esta a la autoridad competente, ni todas las declaraciones de dicha autoridad que figuren en el expediente de supervisión constituye, incondicionalmente, información confidencial cubierta por la obligación de guardar el secreto profesional.
Según informó el TJUE este martes, la sentencia responde a la petición del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania sobre el caso de un inversor perjudicado por las actividades de una sociedad alemana cuyo modelo de negocio se basaba en un sistema fraudulento de tipo piramidal y que entró en liquidación judicial.
El usuario solicitó a la oficina federal de control de los servicios financieros el acceso a determinados documentos relativos a la compañía como un informe de auditoría especial, informes de los auditores, documentos internos, informes y correspondencia recibidos o elaborados por esta oficina. Al denegarle esta oficina el acceso a estos documentos, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo pidió al TJUE que precise el alcance de la directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, según la cual las autoridades competentes están sujetas al secreto profesional y, salvo en los supuestos taxativamente enumerados en la directiva, no pueden divulgar la información confidencial que hayan recibido.
El TJUE precisa en su sentencia que la información que pudo constituir secreto comercial pierde su carácter secreto, en general, cuando tiene cinco o más años de antigüedad.
Por otro lado, señala que la prohibición general de divulgar información confidencial establecida por la directiva europea se refiere a la información que deba calificarse de confidencial al examinar la solicitud de divulgación, con independencia de la calificación que recibiera dicha información en el momento en que se comunicó a las autoridades competentes.
Finalmente, el Tribunal de Justicia europeo destaca que los Estados miembros siguen teniendo la facultad de ampliar la protección contra la divulgación a la totalidad del contenido de los expedientes de supervisión de las autoridades competentes o, inversamente, de permitir el acceso a la información en poder de las autoridades competentes que no sea información confidencial en el sentido de la directiva.
(SERVIMEDIA)
19 Jun 2018
MMR/caa