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Cataluña

Llarena rechaza la entrega parcial de Puigdemont y retira las órdenes de detención internacional contra los seis huidos

- Solo podrán ser detenidos si regresan a España

MADRID
SERVIMEDIA

El juez instructor de la causa del `procés´ en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha decidido no aceptar la extradición parcial del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont acordada por el tribunal alemán de Schleswig-Holstein y acuerda retirar la euroorden y la orden de detención internacional en su contra y la de los otros seis huidos en el extranjero.

Llarena ha dictado un auto en el que rechaza la entrega a España del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont en las condiciones acordadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein (Alemania), es decir, para ser juzgado sólo por un delito de malversación de caudales públicos pero no por rebelión ó sedición.

El magistrado destaca “la falta de compromiso” del tribunal alemán con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español y estima que con su decisión ha anticipado un enjuiciamiento para el cual no tiene cobertura normativa, sin sujetarse ni a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al manual sobre la euroorden elaborado por la Comisión Europea. El juez retira las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra Puigdemont, así como las de Antonio Comin, Luis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí y Marta Rovira.

Se trata de todos los procesados que se encuentran huidos en el extranjero sobre los que pesaban estas órdenes de detención. A partir de este momento son libres de circular en el extranjero, puesto que han quedado desactivadas las órdenes de detención, tanto europeas como internacionales. Únicamente si pisan suelo español podrán ser arrestados y juzgados por los delitos que se les atribuyen.

El pasado jueves, el tribunal de Schleswig-Holstein anunció que rechazaba la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión o desórdenes públicos y que únicamente contemplaba su entrega para que fuera investigado por el delito de malversación, en un auto de 22 folios.

La decisión supuso un revés para el juez del Supremo que acordó el procesamiento por rebelión tanto de los investigados huidos en el extranjero, como de los exresponsables que se encuentran en prisión provisional en España. Haber aceptado esa entrega condicionada podría traducirse en la paradójica situación de que los políticos encarcelados acaben siendo juzgados por rebelión, un delito penado con más de 30 años de cárcel, mientras que Puigdemont lo sería sólo por malversación, penado con un máximo de 12 años.

13 PROCESADOS POR REBELIÓN

En esta causa hay 13 procesados por el delito de rebelión, nueve están encarcelados y siete fugados de la justicia española, entre ellos el expresidente Carles Puigdemont, que también está procesado por malversación, como el exvicepresidente Oriol Junqueras y el exconseller de Interior Joaquim Forn y sus compañeros de gabineta Jordi Turull, Raül Romeva, Antoni Comín, Dorlors Bassa, Clara Ponsatí y Josep Rull.

Sólo por rebelión, un delito penado con más de 30 años de cárcel, se encuentran procesados la expresidenta del Parlamet Carme Forcadell, los líderes de ANC y Ómnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, y la 'exnúmero dos' de ERC Marta Rovira.

Por desobediencia y malversación están procesados los que fueran miembros del Gobierno catalán y corresponsables de la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre Meritxel Borrás, Luis Puig, Carles Mundò, Santiago Vila y Meritxel Serret, mientras que están procesados sólo por desobediencia los que fueran miembros de la Mesa del Parlament Luis María Corominas, LJuis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet, Joan Josep Nuet, y las exresponsables de la CUP Mireia Boya y Anna Gabriel.

AGOSTO

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió el miércoles habilitar el mes de agosto para seguir tramitando la causa del `procés´ con la “máxima celeridad” y lograr así que el juicio pueda celebrarse a partir del mes de noviembre con el objetivo de que pueda haber sentencia antes de que termine la primavera de 2019. La Sala agiliza así los trámites y permite la presentación de recursos y la práctica de pruebas durante un mes de tradicionales vacaciones en los tribunales.

Por su parte, la Fiscalía tiene previsto presentar sus escritos de acusación en el mes de septiembre. Su contenido será muy individualizado y contendrá la calificación de los hechos que se van a juzgar para cada uno de los procesados, por lo que ese será el momento en que el ministerio público decida si imputa el delito de rebelión a todos o a parte de los encausados.

(SERVIMEDIA)
19 Jul 2018
SGR/gja/caa