Violencia de género

El Supremo eleva de cinco a seis años y medio la condena a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a su pareja

Madrid
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado de cinco a seis años y medio de prisión la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a R.R.A., un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a la mujer con la que mantenía una relación sentimental sin convivencia en Segovia, después de quitarle el móvil, al creer que se comunicaba con otro hombre y decirle “si no eres mía no eres de nadie”.

El Alto Tribunal le condena como autor de un delito de lesiones causantes de deformidad y aplica las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por discriminación basada en razones de género al considerar acreditado el intento de dominación del acusado sobre la víctima.

De esta forma estima el recurso del fiscal y anula de forma parcial la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que no la apreció porque entendió que no se había probado el “intento de humillación y ultraje de la mujer por parte del condenado”, al que, junto a la pena de seis años por el referido delito, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, el Supremo le impone otra de seis meses por un delito de amenazas.

Según los hechos probados que recoge la sentencia, el acusado estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima, “con rupturas y discusiones frecuentes derivadas del carácter celoso y posesivo del hombre”.

En una de esas discusiones, movido por los celos al creer que la mujer se estaba comunicando por teléfono con otro hombre, el acusado aprovechó el momento en que ella se encontraba en el servicio para coger un cuchillo y “abalanzarse sobre la víctima dándole cuchilladas, al tiempo que profería expresiones como “si no eres mía no eres de nadie”.

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Segovia condenó al recurrente a ocho años de prisión como autor de lesiones causantes de deformidad, con las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por razones de género, y de un delito de amenazas condicionales sin conseguir su propósito y enmarcó la agresión “dentro del ámbito de control y celos” que declaró probado “y la situación de dependencia de la víctima también descrita”.

RECURSO

El acusado recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estimó parcialmente su recurso y rebajó a cinco años de prisión la condena al valorar que no era de aplicación la mencionada agravante, condenándolo a cuatro años y medio por el delito de lesiones y seis meses de prisión por el de amenazas.

Este tribunal concluyó que no había quedado acreditado que el “actuar delictivo" tuviera como móvil "el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista en el marco de esa relación de control y celos” que le atribuyó la Sala de instancia.

Ahora, el Supremo no coincide "en que de la sola personalidad del acusado que se desprende de la pericial practicada pueda derivarse esa intención de humillación y de ultraje que serían necesarios para apreciar la discutida agravante”, según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero.

A este respecto, el fallo del Supremo valora que del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se desprende “el intento de dominación del acusado sobre la víctima”, así como su consideración “de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto”.

Tras admitir, en línea con la sentencia recurrida, que la acreditación de una determinada personalidad en el acusado “no justifica por sí misma en ningún caso la aplicación de la agravante de género, porque lo contrario conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho”, asevera que, en este caso, dicha personalidad es “solo un elemento más”.

“La dominación y el desprecio sobre la mujer sobre la que recae la agresión, elementos necesarios para apreciar la agravante, resultan características de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados”, concluye.

(SERVIMEDIA)
28 Sep 2018
MJR/caa