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El Supremo rechaza investigar a Casado por su máster porque no hay “indicios consistentes contra él”

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado no abrir causa penal al presidente del PP, Pablo Casado, por su máster en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC), al no apreciar la existencia de indicios de delito.

Según un auto conocido este viernes, el Supremo no ve elementos consistentes de que Casado pudiera haber presuntamente cometido los delitos de prevaricación administrativa y cohecho impropio que apuntaba como posibles la juez madrileña que lleva el caso de los másteres de la URJC, Carmen Rodríguez-Medel.

La Sala de lo Penal asume el criterio del fiscal y concluye que no concurre el concierto de voluntades previo o simultáneo que requiere el delito de prevaricación administrativa.

En el auto, se explica que la cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa se produce cuando el sujeto coopera a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado. Añade que la jurisprudencia exige, de un lado, un concierto de voluntades con el autor, que puede ser previo o, cuando menos, simultáneo al acto prevaricador, y, de otro lado, una aportación esencial a la ejecución, que generalmente se produce en la fase de preparación. En tercer lugar, indica que el cooperador tiene que actuar con un doble dolo: conocer el plan del autor y saber que con su aportación coopera a su éxito.

“ACTOS NEUTRALES”

La Sala analiza los indicios recogidos en la exposición razonada de la juez Rodríguez-Medel respecto a este delito de prevaricación administrativa y concluye que el hecho de que el aforado se matriculara en el máster, aportara la documentación necesaria, entre ella su expediente académico y pagara la matrícula, “son actos neutrales que fueron ejecutados de la misma forma por todos los alumnos y que, en sí mismos, carecen de sentido delictivo”.

En el auto del Supremo, con ponencia del magistrado Miguel Colmenero, se afirma que el hecho de matricularse, aportar la documentación y pagar la matrícula son elementos fácticos que solo demuestran que el aforado se inscribió en el máster, pero de ello “no resultan indicios de un acuerdo previo, ni tampoco significan una aportación relevante distinta de la que hicieron los demás alumnos. Es claro que la decisión posterior ya no dependía de él, sino de los responsables del máster”.

En cuanto al reconocimiento de 40 créditos de Casado, la Sala asegura que se reconoce en la exposición razonada que era lícito, por lo que no es indicativo de la comisión de una conducta delictiva por parte del aforado, sino que puede deberse a un “cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster”.

Sobre el uso del título, destaca que se trataría de un hecho posterior a la consumación del delito de prevaricación y, por lo tanto, “irrelevante penalmente, bien se cometa ésta al calificar las asignaturas con sobresaliente sin mérito académico alguno o bien se entiende que se cometa al expedir el título, con la misma carencia de merecimientos”.

NO SE PASABA LISTA

Por último, respecto a la inexistencia a clase, relacionada con el aprobado posterior, la Sala afirma que “tampoco es indicativa de un acuerdo previo”. La importancia en este aspecto, afirman los magistrados, “es relativa, porque en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba lista y que, concretamente, en una asignatura puntuaba solo con un 10 %. Es cierto que no consta que se cumpliera con el otro 90%”.

De ello deduce también que es una actuación imputable “al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor”.

Tras este análisis, la Sala concluye que, aunque pueda considerarse que de las actuaciones “resultan indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado, y que ello pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho penal”, y por lo tanto, a las competencias que la Constitución y la Ley atribuyen a esta Sala, “de la exposición razonada no resultan indicios consistentes de que existiera un acuerdo previo o simultáneo del aforado con los responsables del máster (…)”.

NO VE “REGALO”

Respecto al delito de cohecho impropio del artículo 426 del Código Penal, el tribunal subraya que la valoración de los hechos debe realizarse en relación con la posición del aforado en el momento de su ejecución, cuando era Diputado de la Asamblea de Madrid, por lo que “deberá existir alguna vinculación apreciable entre el regalo que se dice recibido en la exposición razonada y su función como tal diputado”.

El hecho de que Casado fuera presidente de Nuevas Generaciones del PP tampoco implica la condición de autoridad o funcionario público, según los magistrados.

En cualquier caso, la Sala concluye, en línea con la propia exposición razonada y el fiscal, que solo podría considerarse que este delito no ha prescrito si se entiende que concurre junto con el delito de prevaricación de manera que, excluida la consistencia de los indicios respecto de la comisión de este último, no es necesario el examen del mismo.

(SERVIMEDIA)
28 Sep 2018
NBC