El TC admite el recurso de Unidos Podemos contra los desahucios exprés
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea contra la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la ocupación ilegal de viviendas, que permite desahucios exprés.
El Tribunal da traslado de la demanda y demás documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que en un plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
Los recurrentes alegan que se han podido vulnerar los derechos a la inviolabilidad del domicilio, la tutela judicial efectiva y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La norma recurrida fue aprobada el pasado mes de abril en el Congreso de los Diputados para facilitar que los propietarios de viviendas ocupadas de manera ilegal puedan recuperar el inmueble en un breve plazo máximo de 20 días.
La ley contó con el respaldo del PP, Ciudadanos y el PNV, mientras que el PSOE, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, ERC y Compromís votaron en contra en la Cámara Baja, y tras completar su tramitación en el Senado fue publicada finalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de junio.
La ley pretende agilizar el fin de la ocupación ilegal de una vivienda en aquellos casos en los que esta pertenezca a una persona física -es decir, cuando se trate de particulares-, a una entidad sin ánimo de lucro o a la Administración pública y el ocupante no haya logrado justificar su situación de posesión en los cinco días siguientes al requerimiento judicial. De esta manera, quedaban excluidos de la ley los grandes fondos de inversión y empresas tenedoras de viviendas.
Según esta ley, cuando se detecta la ocupación ilegal de una vivienda, deberá realizarse una notificación a los 'okupas', notificación que también será extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, "exclusivamente" podrán fundamentar su oposición a la demanda en "la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título" por parte del demandante.
(SERVIMEDIA)
10 Oct 2018
SGR/caa