Sentencia de las hipotecas

Podemos "estudia opciones" para mantener su batalla judicial contra la sentencia de las hipotecas

- No descarta recurrir el archivo de su querella contra Díez-Picazo tras la inadmisión del Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

Podemos está "estudiando opciones" después de que el Tribunal Supremo desestimara ayer su querella contra el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez-Picazo, y no descarta recurrirla.

Así lo indicaron a Servimedia fuentes del partido, que explicaron que la querella podría presentarse ante otra instancia judicial, dado que el Supremo se declaró incompetente para pronunciarse sobre ella, o bien se podría recurrir su archivo. En cualquier caso, puntualizaron, la decisión no se tomará esta semana.

Podemos presentó el pasado día 23 una querella contra Díez-Picazo por decidir revisar la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo que, cambiando la jurisprudencia establecida hasta el momento, atribuyó a los bancos y no a los clientes el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados en la constitución de hipotecas. El Pleno de la Sala tomará una decisión definitiva el próximo 5 de noviembre.

Para el partido, esta decisión de revisar la sentencia es "absolutamente anómala", y en su querella pedía investigar las llamadas que hizo y recibió Díez-Picazo en las horas que pasaron desde que se conoció el fallo hasta que él llamó a revisarla, por si acaso en el ínterin recibió sugerencias o presiones del sector bancario, que experimentó una considerable caída en Bolsa por las cantidades que podría tener que devolver si se cambiara la jurisprudencia.

Además, Podemos puso en cuestión la independencia de un magistrado que durante dos años dio clase en el Colegio Universitario de Estudios Financieros (Cunef), propiedad de la Asociación Española de la Banca.

Ayer, la Sala Segunda del Supremo anunció que desestimaba y archivaba la querella por no ser competente para pronunciarse sobre la misma, “sin perjuicio del derecho que asiste al querellante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente”.

(SERVIMEDIA)
01 Nov 2018
KRT/pai