ELECCIONES ANDALUZAS

13.000 electores con discapacidad intelectual no podrán votar el 2-D pese al reciente cambio legal

MADRID
SERVIMEDIA

13.000 andaluces con discapacidad intelectual que están bajo tutela judicial no podrán votar en las elecciones autonómicas de este domingo, a pesar de que el pasado 21 de noviembre el Senado aprobó de forma definitiva la reforma electoral que elimina la supervisión del derecho de sufragio de los ciudadanos tutelados.

Fuentes del Ministerio del Interior, del que depende la organización de los comicios, informaron a Servimedia de que no hay tiempo material para aplicar la reforma electoral aprobada hace una semana en el Senado, donde se dio el visto bueno definitivo al cambio legal, al no haberse introducido enmiendas al texto remitido desde el Congreso.

La modificación aprobada, que tuvo el consenso de todos los partidos, suprime el requisito que establecía la Ley de Régimen Electoral General (Loreg), de 1985, según la cual los votantes que están bajo tutela judicial debían ser autorizados expresamente por un magistrado para tener derecho al sufragio.

Las fuentes de Interior consultadas indicaron que los trámites censales hacen imposible que la modificación de la Loreg aprobada en las Cortes esté en vigor para los comicios andaluces del 2 de diciembre.

PARA PRÓXIMOS COMICIOS

Esta misma imposibilidad ha hecho que la reforma no haya sido todavía publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para lo cual hay un plazo de 20 días desde el 21 de noviembre. Para que se publique, es necesario que el texto legal refrendado en el Senado sea enviado antes al Rey desde Interior. Tras rubricarlo el Monarca se incluirá en el BOE y al día siguiente la reforma entrará en vigor.

Este cambio de la Loreg permitirá votar en próximos comicios a más de 100.000 españoles con discapacidad intelectual que están bajo tutela judicial. La reforma fue planteada en 2017 por la Asamblea de Madrid, cuya propuesta de texto legislativo fue analizada en el Congreso y finalmente enviada a la Cámara Alta, donde resultó aprobada de forma definitiva.

La modificación legislativa ha conllevado modificar el apartado 2 del artículo 3 de la Loreg, de manera que se ha eliminado al control de los jueces sobre el voto de las personas con discapacidad sujetas a tutela judicial. De esta forma se suprime que los magistrados puedan hacer una especie de examen a los tutelados para decidir si pueden ejercer el derecho al sufragio.

(SERVIMEDIA)
28 Nov 2018
NBC