El CGPJ archiva las diligencias contra el magistrado que llamó “bicho” a la modelo María Sanjuán

MADRID
SERVIMEDIA

El Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ ha decidido archivar la diligencia informativa abierta al magistrado Francisco Javier Martínez Derqui, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid, por trato desconsiderado a la modelo María Sanjuán, a la que llamó “bicho” e “hija puta” tras una vista por la custodia de sus hijos.

El Promotor no entra en el análisis de las expresiones utilizadas por el magistrado, pese a su “objetiva e incuestionable incorrección”, debido a que fueron grabadas con infracción de lo previsto en el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

En consecuencia, la grabación no es válida como prueba de los hechos, pues, según establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “las pruebas obtenidas directamente con vulneración de derechos fundamentales no surten efectos en el correspondiente proceso”.

La invalidez de las grabaciones se basa en que los tres interlocutores (el juez, la fiscal y la secretaria judicial) mantuvieron la conversación en el pleno convencimiento de que su intimidad estaba a salvo. De hecho, señala el CGPJ, la única finalidad de esa grabación es la de registrar actos procesales (vistas orales, declaraciones de investigados y testigos, etc.) dejando fiel constancia de las mismas.

Por tanto, lo recogido en la grabación es “una conversación estrictamente privada” y “ajena” a los hechos que se analizan y que quedó registrada por error, “al no interrumpirse el sistema que había grabado la vista oral que acababa de terminar. También por error, el correspondiente video se entregó a las partes sin eliminar el fragmento correspondiente a esa conversación privada, mantenida una vez que fue desalojada la sala”.

Al respecto, el Promotor tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los requisitos que debe reunir la videovigilancia en el puesto de trabajo para evitar vulneraciones en el derecho a la vida privada (artículo 8 Convenio de Roma).

De acuerdo con estos principios, estima que “el proceso administrativo de carácter disciplinario debe respetar determinados principios que aseguran su constitucionalidad, por lo que debe sustentarse en elementos de prueba obtenidos sin vulnerar derechos fundamentales”.

(SERVIMEDIA)
18 Ene 2019
SGR/caa