Gestha recuerda que utilizar una sociedad para tributar derechos de autor o adquirir vivienda es legal mientras no haya fraude

MADRID
SERVIMEDIA

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recordó este jueves que la utilización de una sociedad para tributar por derechos de autor o adquirir una vivienda “es legal siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y tributarios correspondientes”.

Así lo señaló en declaraciones a Servimedia el presidente de Gestha, Carlos Cruzado, al ser preguntado por las informaciones publicadas este jueves por El Confidencial sobre la presunta creación y uso por parte de Pepu Hernández, exseleccionador nacional de baloncesto y aspirante a ser el candidato del PSOE en las próximas elecciones municipales en Madrid, de una sociedad con la que tributó entre los años 2006 y 2013 por sus derechos de imagen, derechos de autor por la publicación de libros e ingresos por charlas, así como por la compra de unos terrenos.

Tras recordar que estos mecanismos son legales, Cruzado detalló que “en el caso de que la sociedad facture servicios que pueda prestar el profesional, éste tendría que facturar a su vez a la sociedad a precio de mercado, y lo que no se puede es incluir gastos personales, ya que sería irregular”.

En este punto, preguntado por la posible similitud del caso de Pepu Hernández con el del ex ministro Màxim Huerta, Cruzado afirmó que, “aunque hay muy poca información publicada” sobre el caso del exseleccionador, en el caso de Huerta “se demostró que había utilizado la sociedad para incluir cantidades percibidas por la TV pero que había facturado cantidades ínfimas en relación a lo que había cobrado”, por lo que “está claro por la sentencia y el recurso que planteó que estábamos ante un fraude tributario”. “Hubo una inspección, unas actas, una sanción y todo acabó ratificado en los tribunales”, añade Cruzado.

En cambio, respecto al caso de Hernández, el presidente de Gestha valoró que, “aunque depende de cómo tributara y que sin saber las circunstancias no puede saberse si hubo irregularidad, parece que ni siquiera hubo una inspección”, y que su caso “sería más parecido al que ya se publicó sobre José María Aznar, que estaba declarando sus conferencias, libros y derechos de autor a través de una sociedad familiar”.

“Depende de cómo tributara, si él a su vez, por esas conferencias o por los derechos de autor, había facturado a la sociedad a precios de mercado, pues no habría problema”, señaló Cruzado, para añadir que “el problema es que él hubiera cedido sus derechos por una cantidad mínima y éstos hubieran generado una cantidad muy superior, como en el caso de los futbolistas”.

Por último, preguntado por la idoneidad de que un cargo público o alguien que aspira al mismo haga uso de este tipo de mecanismos, Cruzado recordó que “no siempre hay ahorro en el pago de impuestos”, poniendo como ejemplo el caso del actual ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, “en el que todos los expertos coincidimos en que no hubo ahorro”.

En cuanto a utilizarlos para pagar menos impuestos, el presidente de Gestha indicó que “si se constituye con ese fin y al final no se tributa lo correcto porque se incluyen gastos personales, de manera que no se cobra ese dividendo de la sociedad, pues sí hablamos de una irregularidad”.

En cualquier caso, Cruzado aseguró que “si los grupos políticos critican a otros estos comportamientos aunque sea dentro de la legalidad, quizás lo que tendrían que plantearse es modificar la normativa sobre entidades patrimoniales, si creemos que no se deben utilizar las sociedades por profesionales, y prohibirlas”.

(SERVIMEDIA)
31 Ene 2019
IPS/caa