Laboral

Trabajo revisará la jubilación originada por un empleo a tiempo parcial para determinar si hay discriminación, tras una sentencia del TJUE

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social informó este jueves de que va a revisar la pensión de jubilación causada por un empleo a tiempo parcial para determinar si se produce discriminación por cómo está regulada en la normativa, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

En un comunicado, el Ministerio informó de que va a estudiar si se produce discriminación en estas jubilaciones después de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que considera que se tienen que revisar los efectos del cambio normativo que se produjo en 2014 en la fórmula de cálculo de la jubilación a tiempo parcial. En caso de que se demuestre un funcionamiento discriminatorio, el Ministerio señaló que incorporará medidas que corrijan esta anomalía con carácter general, tras consultar con los agentes sociales.

El TJUE da la razón a una trabajadora que con una larga carrera de empleo a tiempo parcial denunció una posible discriminación de las mujeres a la hora de generar una pensión de jubilación.

La Seguridad Social modificó en 2014 la fórmula de cálculo de la jubilación en caso de trabajo a tiempo parcial, tras acatar una sentencia previa del Tribunal Europeo y otra del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, el TJUE dictaminó este jueves que podría persistir la discriminación y pide que se revisen los cambios normativos para determinar si indirectamente se está penalizando a las mujeres, que suponen el 70% de los afiliados con contratos a tiempo parcial.

La sentencia apunta que el trabajo a tiempo parcial podría suponer una doble penalización, incluso con la modificación normativa de 2014.

Por un lado, las bases de cotización son más reducidas que la que corresponde al trabajo a jornada completa. Por otra parte, el coeficiente global de parcialidad que se acordó en 2014 suponía aplicar el 1,5 a los periodos cotizados a jornada no completa, es decir, cada año trabajado a tiempo parcial se considera como 1,5 años.

Por ello, si el periodo mínimo exigido para generar jubilación es de 15 años, se mantendría igual para los periodos cotizados a tiempo parcial a los 2/3 de jornada, y sólo empezaría a aumentar si el periodo cotizado a tiempo parcial fuera inferior a dicho porcentaje.

También se modificó el cálculo de la cuantía de la pensión en función de los días acreditados con cotización a tiempo parcial. En este caso se incrementa el número de días cotizados a tiempo parcial, ya que se aplica al periodo acreditado el mismo coeficiente del 1,5.

La principal corrección de esta menor pensión, no obstante, se produce por la garantía de la pensión mínima completa -no en proporción a la jornada- al aplicar el complemento a mínimos que corresponda. Con las subidas diferenciales del 3% de los complementos a mínimo de pensión practicadas en 2018 y 2019 la capacidad correctora se ve “notablemente aumentada”, por comparación con los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en los que el complemento tuvo un incremento del 0,25%. La mayoría de las personas con carreras de cotización con empleos a tiempo parcial cobran complemento a mínimo de pensión.

(SERVIMEDIA)
09 Mayo 2019
MMR/gja