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Cataluña

El Supremo avala el cese de Puigdemont en 2017 en aplicación del artículo 155

- Los magistrados consideran que la decisión fue conforme a derecho porque el president “desnaturalizó” el ejercicio del cargo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por Carles Puigdemont contra el Real Decreto 942/2017, de 27 de octubre, por el que se acordó su cese como presidente de la Generalitat de Cataluña en virtud de las medidas autorizadas el 27 de octubre de 2017 en aplicación del artículo 155 de la Constitución, y declara que el mismo fue conforme a derecho.

En una sentencia, el tribunal recuerda que no es el primer recurso que se interpone contra las medidas del Ejecutivo después de que se declarara unilateralmente la independencia de Cataluña.

“El derecho a la permanencia en el cargo y ejercerlo sólo existe y se respeta en la medida en que quien lo ejerce respeta, a su vez, su identidad jurídico-constitucional, único marco en el que tal derecho fundamental pueden decirse a su vez reconocidos y garantizados por el ordenamiento y en el que son, por tanto, lisa y llanamente, derechos”, indica el TS.

La aplicación del artículo 155 de la Constitución fue aprobada por mayoría en el Senado. Su entrada en vigor significó el cese de todos los miembros del Govern. “Si el demandante como presidente de la Generalitat dejó de actuar desde la lógica y desde las exigencias de sus competencias y de su posición constitucional, estatutaria y legal, y desnaturalizó y devaluó su estatus constitucional y estatutario, habrá que concluir que al ser el artículo 23.2 de la Constitución un derecho de configuración legal, forma parte de tal configuración su no exclusión de la aplicabilidad del artículo 155 de la Constitución, luego de lo que haya de razonable en una aplicación proporcional y justificada de la potestad de intervención y coerción que se atribuye al Estado”, explica la sentencia.

Entiende el tribunal que la “desnaturalización” del ejercicio del cargo por parte de Puigdemont se puede deducir de los acuerdos del Gobierno y del Pleno de Senado de 27 de diciembre de 2017.

La Sala añade que no ha tenido ninguna duda de la constitucionalidad del juicio de procedencia “de instar el poder de intervención y coerción estatal previsto en el artículo 155 de la Constitución, ni de la de las medidas que hasta ahora ha enjuiciado –disolución del Parlamento y de PCM-Diplocat- y que son por entero aplicables al cese del demandante, a lo que se añade la innecesaridad de hacerlo al pender los recursos de inconstitucionalidad”.

RECURSO

Puigdemont recurrió su destitución ante el Tribunal Supremo el pasado 8 de marzo de 2018. En concreto, el expresident presentó en febrero un recurso ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el real decreto del pasado 27 de octubre.

El Tribunal Supremo ya inadmitió a trámite en diciembre de 2017 los recursos presentados por la Generalitat y los que fueran miembros del dicho gobierno de forma particular contra el Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de octubre de 2017 que puso en marcha la aplicación del artículo 155 y mandó al Senado un paquete de medidas para hacer frente al proceso independentista.

El Alto Tribunal, que también rechazó la medida "cautelarísima" de dejar en suspenso la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy que se solicitó en sendos escritos, explicó en su auto de inadmisión la falta de jurisdicción de la sala para estudiar dicho recurso, pero indicó a los recurrentes que sí podían impugnar los reales decretos por los cuales el expresidente catalán y sus consejeros fueron apartados de sus cargos en el plazo de dos meses.

(SERVIMEDIA)
23 Mayo 2019
SGR/ICG/caa