Sentencia europea

Estrasburgo condena a España por impedir a un sirio contactar con su hija dada en adopción

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no permitir a un hombre de nacionalidad siria retomar el contacto con su hija menor que había sido entregada en adopción. La sentencia insta a las autoridades españolas a revisar el caso con urgencia y a tomar “medidas apropiadas en el interés superior de la niña".

El tribunal pide que el demandante "recupere lo antes posible la situación que hubiera sido la suya si se hubieran respetado las disposiciones del artículo 8 (derecho al respeto de la vida familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos", puesto que la legislación española prevé la revisión de decisiones que el TEDH declare contrarias al Convenio.

Wael Haddad es ciudadano sirio con residencia en Madrid. Llegó a España en enero de 2012 con su familia, formada por su esposa y sus tres hijos menores. Venían huyendo de la guerra en su país. La mujer le denunció por violencia y un juez dictó una orden de alojamiento y la suspensión provisional de la autoridad parental y el derecho de visita.

Ya en junio de 2012 los menores de nueve, seis y un año de edad fueron declarados en situación legal de abandono y alojados en centros de acogida, situación de la que el padre no fue informado.

Haddad fue absuelto de la acusación en 2013 y las limitaciones de su autoridad parental y del derecho de visita quedaron anuladas. En 2016, los dos hijos mayores regresaron con él. El demandante acudió al Tribunal Constitucional para recuperar a su hija pequeña.

Ahora, el tribunal de Estrasburgo dice que las autoridades españolas "deberían haber contemplado medidas menos radicales que la acogida familiar preadoptiva" de la menor y "tener en cuenta" las peticiones del demandante.

(SERVIMEDIA)
18 Jun 2019
SGR/pai