Cataluña

El Constitucional dice que el “respeto institucional” a la Monarquía impide que se la investigue en el Parlament

- Por carecer de competencias al tratarse de una cámara autonómica

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que el Parlamento de Cataluña no puede crear una comisión de investigación sobre la Monarquía porque el jefe del Estado debe ser objeto de “respeto institucional” como “símbolo de unidad y permanencia”, lo que impide que esta institución sea examinada por una Cámara autonómica.

El Constitucional aporta estos argumentos en la resolución dada a conocer este lunes, que explica la decisión de este tribunal ya conocida la semana pasada sobre anular la comisión de investigación del Parlament sobre la Monarquía.

En este sentido, el Alto Tribunal explicó que por unanimidad ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 298/XII, de 7 de marzo, del Parlamento de Cataluña por la que se creó la comisión de investigación sobre la Monarquía.

Los magistrados entienden que tanto la comunidad autónoma de Cataluña como su Cámara legislativa carecen de atribuciones competenciales para investigar a la Jefatura del Estado, ya que esta decisión conculca los artículos 59.6 del Estatuto de esta comunidad y el artículo 67.1 del Reglamento del Parlamento autonómico.

La sentencia, redactada por el magistrado Antonio Narváez, señala que “el Parlamento de Cataluña, al adoptar su Resolución 298/XII, ha hecho uso de una potestad estatutaria en un sentido que no es conforme a la Constitución, pues ninguna competencia ostenta la Generalitat -o cualquier comunidad autónoma- para disponer cosa alguna sobre órganos de las instituciones generales del Estado”. Por tanto, dicha actuación incurriría en una “incompetencia manifiesta”.

“PERMANENCIA DEL ESTADO”

El Tribunal entiende que con la aprobación de este acto parlamentario se ha pretendido ordenar una “investigación genérica de la Familia Real, de la que es cabeza el Rey de España, indagación que afectaría directamente a la Corona misma, tanto en su dimensión institucional, de la que la propia Familia Real es indisociable, como en su condición estricta de órgano constitucional (la Jefatura del Estado), vertientes una y otra, que se integran y unifican en la persona del Rey de España, titular de la Corona”.

También se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución del Parlament apelando a la inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad del Rey conforme dispone el artículo 56.3 de la Constitución.

El Pleno, recogiendo la jurisprudencia del Constitucional, declara que “la inviolabilidad preserva al Rey de cualquier tipo de censura o control de sus actos; se hallan estos fundamentados en su propia posición constitucional, ajena a toda controversia, a la vista del carácter mayoritariamente debido que tienen”.

(SERVIMEDIA)
07 Oct 2019
NBC/pai