Sentencia del 'procés'

El Supremo tilda de “quimera” el`procés´y advierte de que con el “imaginario” derecho de autodeteminación sólo se pretendía presionar al Gobierno

-La sentencia aventura que los líderes del `procés´ engañaron a los “ilusionados ciudadanos”

-Para que haya rebelión el riesgo para el orden constitucional “ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso”

MADRID
SERVIMEDIA

La sentencia de casi 500 folios en la que el Tribunal Supremo condena por sedición a los líderes independentistas que organizaron el 1-O explica que los actos que tuvieron lugar tras la ilegalización del referéndum por el Tribunal Constitucional carecían de eficacia jurídica y señala que “bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la nación para la negociación de una consulta popular”. En consecuencia, todos el `procés´ y su conclusión en la independencia fue una “quimera”.

En la justificación de la sentencia, el tribunal explica que los “ilusionados ciudadanos “que creían que un resultado positivo del “llamado referéndum de autodeterminación”conduciría al “ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar”.

Pese a ello, los acusados propiciaron “un entramado jurídico paralelo al vigente y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas”. Así, los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales.

En consecuencia, dice el tribunal, “el despliegue retórico” de los líderes independentistas no podía ocultar “la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia”. El Estado “mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera”.

De todo ello eran “conscientes los acusados” y mientras tanto, el Estado actuó como “único depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquélla emana.”

Para que los hechos pudieran ser tipificados como rebelión, el riesgo para el mantenimiento del orden constitucional “ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores”.

Insiste en que los acusados sabían, desde el momento mismo del diseño independentista, que no existe marco jurídico para una secesión lograda por la simple vía de hecho, sin otro apoyo que el de una normativa de ruptura constitucional que pierde su eficacia en el instante mismo de su publicación.

Todos ellos, explica la sentencia, eran conocedores de que un referéndum “sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia” para la contabilización de su resultado, nunca sería homologado por observadores internacionales “verdaderamente imparciales”. Eran conscientes, en fin, de que la ruptura con el Estado “exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que “confía ingenuamente” en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirles a un nuevo Estado que sólo existe en el imaginario de sus promotores.

SEDICIÓN

La defensa política, individual o colectiva, de cualquiera de los fines enumerados en el artículo 472 del Códico Penal, entre otros, derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional, “no es constitutiva de delito”, afirma la sentencia.

Sí que lo es “movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales”. En ese sentido, los magistrados insisten en que “no podemos hacer nuestro un mal entendido principio de insignificancia, que reconduzca a la total impunidad de comportamientos” que aunque no pueden ser calificados de rebelión, pueden encuadrarse en el delito de sedición.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2019
SGR/ICG/gja