Ampliación

Sentencia del 'Procés'

El Supremo condena a 13 años de prisión a Junqueras como máximo responsable de sedición y malversación durante el 'procés'

- El tribunal considera probado que hubo violencia, pero asegura que no fue suficiente para “proclamar que los hechos integran un delito de rebelión”.

- El fallo dice que los acusados eran conscientes de la “manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación”

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del 'procés' al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta. A los que fueran sus consellers, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Asimismo, condena por el delito de sedición a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell a las penas de 11 años y seis meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta. A sus compañeros de gabinete Joaquim Forn y Josep Rull, a las penas de 10 años y seis meses de prisión y otros 10 años y seis meses de inhabilitación absoluta; y al expresidente de ANC Jordi Sánchez y el presidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart a las penas de nueve años de prisión y nueve años de inhabilitación absoluta.

En cuanto a los también exconsellers Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un un año y ocho meses de inhabilitación especial. La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.

NO HUBO REBELIÓN

La Sala da por probada la existencia de violencia. Pero no basta la constatación de “indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión”. Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un “reduccionismo analítico” que esta Sala -por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos- no puede suscribir.

“La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”. Entiende el tribunal que es en este punto “donde topamos con otro obstáculo para la afirmación del juicio de tipicidad. Hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de echo la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán”.

Dicho con otras palabras, resalta la sentencia, “es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación”. Insiste en que la decisión del Tribunal Constitucional de ilegalizar el referéndum del 1-O sirvió para “despojar” la ejecutividad de los instrumentos jurídicos que pusieron en marcha los acusados.

Según el análisis de los siete miembros del tribunal, “la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la comunidad autónoma de Cataluña”.

Señala la sentencia que fue ese el momento en que varios de los máximos responsables del Gobierno catalán, con su presidente Carles Puigdemont a la cabeza, emprendieron la huida de España. Tanto ellos, como los que se quedaron, “ya sea por decisión personal, ya por la efectividad de las medidas cautelares de prisión que fueron adoptadas, desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido”. Desde ese primer momento se aplicaron con normalidad las previsiones de aquella norma constitucional en la medida autorizada al Gobierno de España por el Senado.

Entiende la Sala que la exclusión del delito de rebelión está justificada, no sólo por razones objetivas, ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas: Todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la “manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación” que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña.

EL REFERÉNDUM FUE UN “SEÑUELO”

El tribunal que preside Manuel Marchena, asegura que los condenados este lunes, sabían que la simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un espacio de soberanía.

Eran conocedores, continúa la sentencia de 493 folios, de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el “señuelo” para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2019
SGR/ICG/gja/pai/mjg