Sentencia del 'procès'

El Supremo defiende que la "inviolabilidad parlamentaria" no ampara el rechazo a las decisiones del TC

MADRID
SERVIMEDIA

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el 1-O defiende que la "inviolabilidad parlamentaria" -invocada por las defensas y, en especial, por la de la expresidenta del Parlament Carmen Forcadell- no puede amparar el rechazo o incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional.

Forcadell ha sido condenada a 11 años y seis meses de prisión por un delito de sedición en concurso medial con uno de malversación. Tanto ella como el resto de los acusados que eran parlamentarios, dice el Tribunal, han sido juzgados por unos hechos delictivos que "nada tienen que ver" con el estatuto personal del parlamentario.

"Ninguno de los procesados lo es por el sentido de su voto, ni por haber abanderado o emitido una opinión favorable a un proceso unilateral de independencia", señala. Sin embargo, el “acto parlamentario que se aparta de su genuina funcionalidad y se convierte en el vehículo para desobedecer lo resuelto por el Tribunal Constitucional no es un acto amparado por el derecho, no es un acto que pueda cobijarse bajo la prerrogativa constitucional de la inviolabilidad”.

Esa condición inviolable del parlamentario “no protege frente a actos de consciente desatención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional. La protección desaparece aún cuando la decisión se presente formalmente envuelta en un acuerdo de la Mesa que ha sido objeto de votación".

La sentencia concluye que “el blindaje democrático” proporcionado por la prerrogativa de la inviolabilidad “no extiende su protección a actos intencionados de rechazo de las decisiones del Tribunal Constitucional que gocen de una cobertura legal previsible y cierta y que impongan una restricción justificada para la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y necesario en una sociedad democrática”.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2019
SGR/ICG/mjg/pai