Sentencia del procés

La sentencia advierte que ninguna Constitución europea avala el derecho a decidir

- Insiste en que la protección de la integridad territorial no es una “extravagancia” de España y es común en las constituciones europeas

MADRID
SERVIMEDIA

El tribunal del `procés´ advierte en su sentencia que ninguna Constitución europea avala el derecho a decidir invocado por los líderes del 1-O, es más, frente al argumento de las defensas respecto a una sobreprotección de la unidad de España, el fallo destaca que la protección de la unidad territorial de España “no es una extravagancia” sino un precepto común en las constituciones europeas.

La práctica totalidad de las constituciones europeas, insiste, incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados. De hecho, los textos constitucionales de algunos de los países de origen de los observadores internacionales contratados por el gobierno autonómico catalán, y que en su declaración como testigos en el juicio censuraron las iniciativas encaminadas a impedir el referéndum, incluyen “normas de especial rigor” para evitar su disgregación territorial.

En concreto, dice la sentencia, la Constitución alemana declara inconstitucionales “los partidos que, por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros, busquen mermar o eliminar el orden constitucional democrático y de libertad, o pongan en peligro la existencia de la República Federal Alemana”(art. 21.2).

Destaca también que el artículo 1 de la Constitución francesa de 1958 se abre con un precepto en el que se proclama que “Francia es una República indivisible…” y más adelante proclama que el presidente de la República “vigila por el respeto de la Constitución y asegura (…) la continuidad del Estado”. Algo similar hace la Constitución italiana que en su artículo 5 declara que “la República, una e indivisible, reconoce y promueve las autonomías locales” y la portuguesa que consagra “el Estado es unitario” en su artículo 6.

“Ninguna Constitución europea avala el derecho a decidir”, indica el Supremo. “No existe (…) tratado internacional que haya codificado el `derecho a decidir´”. Por tanto, “todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados”.

“No hay democracia fuera del Estado de Derecho”, defiende la sentencia, que además rechaza que la “obcecada prevalencia” de ese supuesto derecho a decidir “podría imponerse en cualquier momento y respecto de cualquier materia reglada por el ordenamiento jurídico”.

Así, una sociedad en la que su carta fundacional queda subordinada a la voluntad de su presidente, incluyebdo la estructura misma del poder judicial “sólo puede ser construida mediante la vulneración de principios constitucionales que nunca habrían podido ser modificados por las vías legales de reforma”. De forma que “la contumaz búsqueda” de ese modelo de ruptura, desobedeciendo al Tribunal Constitucional, “vulnera bienes jurídicos del máximo rango”.

El derecho a decidir, así entendido, sería “un salto al vacio”,al ser ejercitabe fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad. “No existe tal derecho. Su realidad no es otra que la de una aspiración política”. La Sala, concluye la sentenica, “no puede aceptar, desde luego, el `derecho a decidir´ como termómetro de medición de la calidad democrática de una sociedad”.

Un `derecho de autodeterminación´ que sería solo de una parte de la ciudadanía: la que se dejó seducir por las llamadas del Govern y otros agentes sociales y políticos a una votación que se presentaba falazmente como legítima. Un supuesto derecho que se presentaba marginando y despreciando a otro enorme bloque ciudadano -para los que sería heterodeterminación o determinación a la fuerza- que optaron por no participar en esa convocatoria por considerarla fantasiosa, ilegal y también presumiblemente ilegítima”.

Los magistrados entienden que sería “simplista presentar las cosas como un conflicto entre ley y legitimidad”. “No es legitimidad contra legalidad. Es un conflicto entre las concepciones parciales de unos acerca de la legitimidad y las convicciones de otros que, además, cuentan con el respaldo de unas leyes y una Constitución aprobadas tras unos procesos legales ajustados a todos los estándares democráticos y, por supuesto, susceptibles de ser modificadas por procedimientos legales”.

La construcción de una república independiente exige la alteración forzada del sujeto de la soberanía, es decir, la anticipada “mutilación” del sujeto originario del poder constituyente, que expresa la base sociológica de cualquier Estado civilizado. El `derecho a decidir´ sólo puede construirse a partir de un “permanente desafío político” que, valiéndose de vías de hecho, ataca una y otra vez la esencia del pacto constitucional y, con él, de la convivencia democrática.

Insiste en que los responsables políticos que abanderaron ese mensaje “eran -y siguen siendo- conscientes, pese a su estratégica ocultación, de que el sujeto de la soberanía no se desplaza ni se cercena mediante un simple enunciado normativo. La experiencia histórica demuestra que la demolición de los cimientos del pacto constituyente no se consigue mediante la sucesión formal de preceptos”.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2019
SGR/ICG/gja