Sentencia del 'procés'

El Supremo acredita que Forn “neutralizó” la capacidad operativa de los mossos el 1-O

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que la asignación, desde la Consejería de Interior dirigida por Joaquin Forn, de los binomios de Mossos d’Esquadra a cada centro de votación durante el 1-O “sin discriminar” entre los que recibirían mayor y menor afluencia de votantes supuso la “neutralización de la capacidad operativa de ese cuerpo policial”.

Así lo afirma en la sentencia publicada este lunes que condena a los líderes independentistas por la convocatoria y organización del 1-O. Para el tribunal, Forn, condenado a 10 años y 6 meses de prisión por el delito de sedición, entró en el equipo de gobierno de la Generalitat asumiendo el "giro táctico", al menos, del Govern, que aspiraba a lograr que el Gobierno del Estado aceptara un diálogo a partir de la decisión unilateral de llevar a cabo la votación del 1-O.

Los magistrados aseguran que Forn tuvo conocimiento de la movilización tumultuaria del día 20 de septiembre frente a la Consejería de Economía. En el acto del juicio oral el acusado declaró que, aunque se le presentó una comunicación tardía a los efectos de la regulación del derecho de manifestación, autorizó su realización. Además, afirman, demostró estar al corriente de sus dimensiones cuando dirigió una orden al mando de los Mossos para que confirieran al entonces líder de ANC Jordi Sánchez facultades mediadoras.

SIMULACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Asimismo, apuntan que el exconseller ordenó su comportamiento a reconducir la interpretación de los mandatos del Tribunal Constitucional, del titular del juzgado número 13 de Barcelona, del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia y de la magistrada de la Sala de lo Civil y Penal de ese mismo Tribunal, a un sentido y alcance que permitiera simular su aparente cumplimiento con el decidido propósito de hacer inefectivas tales legítimas órdenes jurisdiccionales y del Fiscal Superior.

Para el tribunal, la coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros para cumplir el mandato de la magistrada del Tribunal Superior de Justiciade Cataluña, "se mostró con cínica notoriedad", ya que la presencia de los mossos no solamente careció de actividad alguna dirigida al desalojo de los centros, sino que fue ocasión para que informaran de la estrategia policial que se seguiría al respecto.

De ahí, subraya la sentencia, "la decisión de los movilizados para formar agrupamientos de ciudadanos en número y condición personal, no ya que disuadieran, sino francamente imposibilitaran, la actuación policial dirigida a hacer efectivo el mandato del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña".

NO QUEDA ACREDITADA LA MALVERSACIÓN

Por otro lado, el tribunal absuelve a Forn del delito de malversación de caudales públicos que le atribuía el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular. Es cierto, afirma, que todos los exconsellers suscribieron el acuerdo gubernativo que anunció la asunción solidaria de todos los gastos que se promovieran por el Govern para la realización del referéndum, pero para la condena, subraya, es necesario algo más que el previo acuerdo de voluntades para delinquir.

En este sentido, añade, es "indispensable" la realización de actos materiales, nucleares o no, de ejecución. La sala considera, por tanto, que en el caso de Forn no queda acreditado que pusiera la estructura de Interior al servicio de gastos concretos justificados para la celebración del referéndum ilegal.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2019
ICG/SGR/gja