Sentencia del 'procés'

El Supremo justifica las condenas en que el 1-O no fue una protesta, sino un acto “tumultuario” para convertir las decisiones del TC en “papel mojado”

- La desobediencia civil no puede ser utilizada “para derrotar al que no piensa igual”

- “La apasionada defensa de la independencia de Cataluña forma parte de la normalidad democrática”

- La sentencia segura que 'los Jordis' intentaban demostrar el 20-S que los jueces “habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones” en Cataluña

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo justifica la condena impuesta a los líderes secesionistas del 1-O en que lo ocurrido durante la jornada del referéndum “no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana”, sino que fue “un levantamiento tumultuario alentado por los acusados, entre muchas otras personas, para convertir en papel mojado –con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del TC y del TSJC”.

Los magistrados hacen un alegato en defensa de la desobediencia civil como “patrimonio irrenunciable de toda cultura política madura”. La considera un elemento para aumentar la calidad moral de la sociedad e, incluso, la expresión de una “ética de la disidencia” y un medio para “no caer en una democracia adocenada, instalada en el conformismo acomodaticio”.

Tras señalar que “ningún texto constitucional es perfecto”, el tribunal destaca que “no existen los consensos perpetuos, ni las sociedades en permanente estado de asentimiento”. Sin embargo, advierte que si ante cualquier decisión judicial, aquellos que no la comparten o la consideran injusta, “están habilitados para impedir su cumplimiento ¿Qué tutela se prestaría a quienes pudiera beneficiar esa decisión o a quienes la comparten y la consideran justa?”.

Ese “planteamiento absolutista” condena a quienes se sitúan al lado de la ley al papel de ciudadanos de segundo orden. “Nadie puede arrogarse el monopolio de interpretar qué es lo legítimo, arrojando al ámbito de lo ilegítimo al que no comparta sus ideas sobre la autodeterminación, por más que alegue como justificación la prevalencia del ejercicio del derecho a la desobediencia civil”. “Los argumentos con los que se pretende justificar esa disidencia no pueden ser utilizados para derrotar al que no piensa igual, ni para imponerse a la legalidad, basándose en la excluyente reivindicación de una legitimidad superior”, concluye el tribunal.

LA CONSTITUCIÓN NO ES INALTERABLE

Sostiene la sentencia de que ni la Constitución ni las leyes “son inalterables” pero insiste en que sean “modificados a través de cauces democráticos en los que se trata de garantizar que las ideas de unos pocos no sea impuestas a la mayoría. Y al mismo tiempo que las mayorías no menoscaben los derechos de las minorías”.

La Sala asegura que la libertad ideológica ampara y protege la reivindicación del derecho de autodeterminación. Explica que los partidos que las defienden y algunos de los acusados, que forman parte de sus lista electorales, la han defendido “con la más absoluta normalidad, en el Parlamento, en los medios de comunicación y, siempre que lo tienen por conveniente”.

Por ello, dice la sentencia, “sostener que la razón de la acusación y condena tiene como sustrato fáctico el simple hecho de defender la autodeterminación de Cataluña, sólo puede entenderse como un desahogo retórico, tan legítimo desde la perspectiva del derecho de defensa, como inaceptable en términos jurídicos”.

“Lo sucedido el 1 de octubre”, continúa, “no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”.

Insiste el Tribunal Supremo en que “nada habría que reprochar “ desde el punto de vista penal “si la actuación se hubiese concretado en concentraciones masivas, protestas multitudinarias o manifestaciones con lemas duros y combativos. Todo eso está no solo protegido, sino incluso estimulado por el texto constitucional y el espíritu que lo anima”.

“Pero lo que no puede tolerar nuestra Constitución ni la Ley Fundamental de ningún Estado democrático, es supeditar una de las más elementales exigencias del Estado de Derecho, esto es, el acatamiento de la decisión de un Tribunal -que no adhesión ni aplauso, ni inmunidad ante la crítica- a la voluntad de una, diez, mil, miles o millones de personas. Máxime cuando hay otro tanto numérico de ciudadanos que confían en esa decisión y la respeta e incluso la comparten, y quieren confiar en que también ellos serán protegidos por el Estado de Derecho”, explica.

Según el tribunal, el derecho de reunión ampara “los gritos reivindicativos o la encendida protesta frente a resoluciones de cualquiera de los poderes del Estado”. Es más, “la apasionada defensa de la independencia de Cataluña forma parte de la normalidad democrática”, insiste.

Pero lo ocurrido el 20 de septiembre frente a la Consellería de Economía cuando estaba siendo registrada por orden judicial “no fue una concentración ciudadana para protestar por las detenciones y registros que se estaban practicando desde primeras horas de la mañana, en cumplimiento de distintas resoluciones dictadas por el Juez de instrucción núm. 13 de Barcelona”.

Los líderes de asociaciones civiles, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, “sabían que la Guardia Civil tenía la obligación legal de trasladar a los detenidos al lugar en el que se iba a practicar el registro. Eran plenamente conscientes de que una comisión judicial, integrada por la Letrada de la Administración de Justicia y de la que formaban parte más de una decena de Guardias Civiles, intentaba hacerse con las fuentes de prueba que habían sido requeridas por el Magistrado ordenante de las entradas y registros”.

Lo que motivó la actuación de los acusados era “demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los Jueces y Magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones”.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2019
SGR/ICG/gja