Sentencia del 'procés'

El TS rechaza la petición de Fiscalía de prohibir el tercer grado a los condenados del `procés´ hasta el cumplimiento de la mitad de la pena

MADRID
SERVIMEDIA

El tribunal que ha juzgado a los líderes del `procés´ ha rechazado la petición que realizaba la Fiscalía para que prohibiera en la sentencia que se les pueda conceder el tercer grado penitenciario hasta que cumplan al menos la mitad de la pena de reclusión que les ha impuesto el Supremo.

La Sala considera que esa facultad no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena. Estas decisiones, dice, tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión.

El TS recuerda que el artículo 36.2 del Código Penal otorga al tribunal sentenciador la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito. Y sólo desde esta perspectiva debe ser respondida la petición del Fiscal.

Los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad asociadas a los tipos por los que se formula condena, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir.

En definitiva, la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho, es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2019
SGR/ICG/pai