Cataluña

El Constitucional ampara a los diputados del PSC frente a la tramitación de una moción de independencia en el `Parlament´

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Tribunal Constitucional da amparo a los diputados del PSC frente a la decisión de la Mesa del Parlament de dar trámite a la Moción 5/XII, propuesta por la CUP, en virtud de la cual la Cámara catalana se comprometía a culminar la independencia de Cataluña de acuerdo con el mandato del referéndum.

En este caso, el Constitucional incluye en su argumentación la obligación de las mesas de las cámaras de no tramitar mociones cuya inconstitucionalidad sea "palmaria y evidente". Esta declaración ha motivado la emisión de un voto particular por parte de la magistrada Encarnación Roca.

En este caso, el tribunal estaba llamado a resolver si la tramitación de la moción por la Mesa de la Cámara vulneró o no los derechos de los parlamentarios del PSC, que se oponían a la tramitación alegando la manifiesta inconstitucionalidad de su contenido. La sentencia concluye que se ha lesionado su derecho.

No obstante, el Constitucional admite que resulta excepcional que las Mesas de las Cámaras legislativas puedan controlar el contenido material de las iniciativas parlamentarias, ya que esa posibilidad se abre cuando se trate de propuestas cuya inconstitucionalidad sea “palmaria y evidente”. Y esa obligación sólo puede sustanciarse cuando haya un mandato del Tribunal Constitucional contrario a la tramitación de determinada iniciativa.

Los apartados 1, 2 y 3 de la citada moción, aprobada el 5 de julio de 2018, resultó anulada por el Constitucional en diciembre de ese mismo año. El amparo concedido este jueves se refiere exclusivamente a los derechos de los diputados socialistas, pero no se pronuncia sobre el contenido de la moción.

La sentencia cuenta con un voto particular concurrente formulado por la magistrada Encarnación Roca quien considera que la doctrina que hubiera debido aplicarse a este recurso de amparo es la que señala que la Mesa del Parlament está obligada a inadmitir a trámite una iniciativa en los casos de incumplimiento manifiesto de lo resuelto por el Constitucional y que sea consciente de que al tramitarla puede estar incumpliendo su deber constitucional.

Por tanto, la estimación del recurso no hacía preciso forzar ni modificar el canon existente, pues esa estimación se podía fundamentar en el incumplimiento de una previa prohibición del Tribunal, con la consiguiente vulneración del `ius in officium´ de los diputados recurrentes.

La magistrada también discrepa de la argumentación de la sentencia en el sentido de que puede permitir a las mesas de las cámaras funciones materialmente jurisdiccionales, carentes de cobertura constitucional y totalmente ajenas a la naturaleza y condición de dichos órganos.

(SERVIMEDIA)
31 Oct 2019
SGR/gja