El fiscal defiende que el lazo amarillo “no es neutral” y echa en cara a Torra su “falta de respeto institucional”

MADRID
SERVIMEDIA

El fiscal jefe del TSJC, Francisco Bañeres, aseguró en su informe final del juicio al presidente de la Generalitat, Quim Torra -por desobediencia a la Junta Electoral Central (JEC)- que el lazo amarillo “no es neutral” y, por tanto, su exhibición en el balcón de la Generalitat durante la campaña de las elecciones municipales violaba el deber de neutralidad y supuso una auténtica “falta de respeto institucional”.

En contra de lo que este lunes defendió el president ante el tribunal que le juzga por desobediencia al negarse a retirar los símbolos independentistas -como le ordenó la JEC- Bañeres insistió en afirmar que "existe el deber de neutralidad en el período electoral y el lazo amarillo, nos gustará más o menos, pero no es un símbolo que comparta la totalidad de la población de Catalunya". "El lazo amarillo no es neutral. Y al no ser neutral no hay atisbo de una decisión prevaricadora por parte de la Junta Electoral Central", señaló.

El Ministerio Público mantiene su petición de un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros para Torra por un delito de desobediencia al negarse a retirar de dependencias de la Generalitat lazos amarillos y esteladas durante la campaña electoral municipal de mayo.

Los hechos, dijo el fiscal, “son notorios” y Torra “los admite”. Es más, el Ministerio Público considera que la JEC actuó "benévolamente" al pedirle por dos veces que retirara los lazos. Argumentó que la Junta reiteró una doctrina ya consolidada y ratificada con el Tribunal Supremo.

Según ese criterio consolidado, el derecho a la libertad de expresión pertenece a todos los ciudadanos excepto a los gobernantes que deben guardar la neutralidad para no interferir en el derecho del resto de ciudadanos.

A su juicio, Torra demostró una “nula disposición a acatar la orden” que supuso una auténtica “falta de consideración reiterada (de Torra) hacia la institución de la que emanaba esa orden". “El acusado”, continuó Bañeres, "no dudó en aprovechar sus comparecencias públicas para erigirse como paladín de la libertad de expresión y expresar su disconformidad con toda clase de aspavientos".

El Ministerio Público trató de desmontar también el argumento de que sus asesores jurídicos le dijeron que la decisión del órgano de control electoral era ilegal. "La opinión de los servicios jurídicos de la Generalitat no avalan el comportamiento de incumplir esa orden de la JEC". También destacó que el Síndic de Greuges también instó a Quim Torra para que acatara la resolución.

Bañares tiró de ironía para acabar diciendo que en esa escalada de desafíos, Torra “se vino arriba” y terminó retirando el lazo amarillo para sustituirlo por otro blanco. "El acusado fue intensificando la falta de respeto institucional. Torra se vino arriba" para acabar haciendo “ostentación de su voluntad de desobedecer".

Sobre el rechazo de Torra a la judicialización de los conflictos políticos, el fiscal dijo que pese al empeño del president por “no judicializar el conflicto, fue el primero en poner un recurso contra toda la JEC”.

También rechazó el argumento de que la Junta Electoral Central no era competente para ordenarle la retirada de los lazos y que debió ser la Junta Electoral Provincial la que lo hiciera. "¿Alguien puede creerse que el acusado hubiera cumplido la orden de retirada de simbología si la hubiera dictado la Junta Electoral Provincial después de la declaración que ha hecho aquí?", preguntó el fiscal.

Por su parte, el abogado que representa a Vox, Juan Cremades, presentó sus conclusiones que iban en la misma línea que la expuesta por el fiscal. Según dijo, el president "se regodeó" en actos públicos del incumplimiento de la orden y recordó que “el señor Torra no gobierna para una parte de la ciudadanía, sino para todos los catalanes".

Según defendió, el presidente catalán actuó sabiendo que tenía el “deber de acatamiento” de las decisiones de la JEC y “a sabiendas de las consecuencias penales y administrativas que podían devenir de sus actos, vulnerando de forma manifiesta y a conciencia la obligación de los poderes públicos de mantener la estricta neutralidad durante los procesos electorales".

(SERVIMEDIA)
18 Nov 2019
SGR/mjg