El Supremo avala la concesión del agua de Barcelona a la sociedad que lideraba Agbar y revoca la nulidad acordada por el TSJ de Cataluña

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha avalado la concesión de la gestión del agua de Barcelona a la empresa mixta Aigües de Barcelona constituida en 2012 por Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB). En una sentencia conocida este miércoles, se estiman los recursos y se revoca la nulidad de la constitución de la empresa mixta dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo revoca así la decisión de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2016 que anulaba la concesión a la empresa mixta cuyo mayor accionista con el 70% era Agbar y en la que estaban presentes Área Metropolitana de Barcelona (AMB) con el 15% y Criteria Caixa con el 15% restante.

Las sentencias, en síntesis, sostienen, en contra de lo que hacen las recurridas, que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950 y que esa competencia no supone la asunción automática del servicio de abastecimientos de agua. Distinguen las sentencias entre competencia y municipalización del servicio.

Afirma también la sentencia la plena competencia estatal para otorgar la concesión de aguas a Aguas Barcelona S.A., concesión que tuvo lugar en 1953, que dicha concesión en modo alguno puede entenderse como provisoria, ya que el servicio no había sido municipalizado y los intentos en tal sentido en 1966 y 1982 llevados a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona y la Corporación Metropolitana de Barcelona respectivamente no alcanzaron el fin perseguido.

La sentencia mantiene la legalidad del procedimiento empleado por la administración, el procedimiento negociado, frente al de concurrencia, ya que el mismo encuentra amparo en el artículo 170.d y 172.a del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que se refieren a razones técnicas o motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, para ello la sentencia toma en consideración la titularidad de Aguas de Barcelona S.A. respecto de la infraestructuras para la prestación del servicio, así como que en modo alguno se ha acudido a la expropiación de las mismas ni de los derechos de Aguas de Barcelona S.A.

(SERVIMEDIA)
20 Nov 2019
SGR/gja