El Tribunal de la UE da oxígeno a las cajas rurales al anular la decisión de la JUR sobre el fondo de resolución
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El Tribunal General de la Unión Europea da oxígeno a las cajas rurales adheridas al Banco Cooperativo Español al anular la decisión de la Junta Única de Resolución Europea (JUR) donde les obligaba a efectuar una contribución doble al Fondo Único de Resolución.
El fallo emitido por el tribunal este jueves y contra el que cabe recurso de casación en un plazo de dos meses y 10 días, considera que la decisión impugnada de la JUR “adolece de falta de autenticación, lo que constituye un vicio sustancial de forma” y dicta, por tanto, su anulación.
El origen de la disputa se remonta al año 2016 cuando la JUR comunicó al Banco Cooperativo Español, entidad que agrupa a 38 cajas rurales, que aportase 65 millones en el plazo de ocho años al Fondo Único de Resolución de forma directa y que sus cajas rurales dotasen otros casi 80 millones.
El Banco Cooperativo llevó el caso a los tribunales al considerar “injustificado” el doble cobro y ante el riesgo para la viabilidad de su estructura y modelo de negocio en caso de tener que atender tal cuantía. Por eso instó al Tribunal Supremo que preguntase al Tribunal de Justicia de la UE sobre la validez de los cobros.
La JUR, que cuenta en este asunto con el apoyo de la Comisión Europea, se amparaba en el reglamento europeo que fija el cálculo de estas aportaciones en función del perfil de riesgo de las entidades.
La normativa solo exime del doble cómputo a los grupos consolidables de entidades de crédito, donde una entidad controla al resto; y a los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) o también llamadas ‘fusiones frías’ donde una sociedad actúa como holding en el reporte a autoridades y supervisores consolidando balances e, incluso, marcando directrices estratégicas, aunque sus entidades operen de forma autónoma.
El Banco Cooperativo solicitó vía tribunales un tratamiento similar y se le negó porque, a diferencia de los grupos consolidados y los SIP, no garantiza la solvencia a sus cajas socias o el auxilio financiero en caso de dificultad de alguna de ellas.
En su recurso aludía a que, si bien era "la cabecera" de 38 cajas rurales, su cometido era el simplemente el de canalizar como una especie de central la financiación desde el Banco Central Europeo (BCE) o para Instituto de Crédito Oficial (ICO) hacia las rurales socias.
En el escrito ante el Tribunal General de la UE alegaba que la aplicación del reglamento europeo “infringe el principio de proporcionalidad” y la contribución exigida era además “desproporcionada” y “manifiestamente injustificada”, dado su perfil conservador.
CRITICA EL PROCESO DE DECISIÓN DE LA JUR
El fallo emitido ahora por el Tribunal europeo refiere que la finalidad de la autenticación de los actos es garantizar la seguridad jurídica y su falta “constituye un vicio sustancial de forma por sí sola” y “lleva aparejada además la nulidad del acto”.
En la sentencia denuncia además que El Tribunal General, tras examinar los elementos aportados relativos a la adopción de la decisión de la JUR impugnada, deduce de ellos que no se cumplió el requisito de autenticación de la decisión de la JUR impugnada, de modo que procede anularla.
En su escrito denuncia además que el análisis del curso que siguió el procedimiento de adopción de la decisión de la JUR impugnada “revela un importante número de infracciones de normas relativas a la tramitación por vía electrónica de un procedimiento escrito de adopción de decisiones”, al no haberse garantizado adecuadamente los requisitos exigibles en un proceso escrito por vía electrónica y donde se requería la toma de decisiones por consenso.
Según el tribunal, las infracciones de esas normas de procedimiento necesarias para la expresión del consentimiento “constituyen asimismo un vicio sustancial de forma que el juez de la Unión puede examinar de oficio”.
(SERVIMEDIA)
28 Nov 2019
ECR/gja