Decisión JEC

La Junta Electoral pide a Torrent que haga cumplir de forma "inmediata” la resolución que inhabilita a Torra

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central (JEC) requirió este jueves al presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, para que de forma “inmediata” dé “cumplimiento” a los acuerdos de este órgano que inhabilitan al presidente de Cataluña, Quim Torra. De esta forma, le urge a “realizar a tal fin todos los trámites necesarios para hacer efectiva” su “pérdida de condición de diputado”.

En su reunión de hoy, la JEC estudió la solicitud de Vox de requerimiento a Torra para que procediese a dar cumplimiento de la decisión adoptada el 3 de enero, así como el texto de alegaciones del presidente del Parlament reclamando la suspensión cautelar de esta inhabilitación.

La JEC también tuvo en cuenta que el Tribunal Supremo (TS) hoy mismo acordó mantener la inhabilitación como diputado a Quim Torra, ordenada por este órgano. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo tomaron la decisión por unanimidad y descartan la petición hecha por la defensa y por la Fiscalía, que habían solicitado dejarla sin efecto hasta que se resolviera el fondo del asunto.

De esta forma, la JEC recuerda que el 3 de enero estimó los recursos presentados por el PP, y “parcialmente” también los interpuestos por Vox y Ciudadanos, y se resolvió la retirada del acta de diputado autonómico al presidente catalán tras su condena por no quitar los lazos amarillos de la sede de su Gobierno durante período electoral.

Asimismo, remarca que posteriormente, el 10 de enero, ejecutó lo ordenado y dejó sin efecto la credencial de diputado de Torra en el Parlamento de Cataluña, pidiendo su sustitución por Ferran Mascarell.

La JEC subraya que su acuerdo del 3 de enero es, “por previsión legal, plenamente ejecutivo” y destaca que “la suspensión de tal efecto ha sido denegada por el órgano jurisdiccional competente”, razón por la que “debe procederse a su inmediata ejecución”.

Por ende, considera que “no procede” a la “suspensión de la ejecutividad que en trámite de alegaciones ha solicitado el Parlamento de Cataluña”.

En consecuencia, la JEC acordó en su reunión de hoy remitir copia del auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a la Junta Electoral Provincial de Barcelona y al presidente del Parlamento de Cataluña.

A la vista del citado Auto, señala la JEC, “debe denegarse la suspensión cautelar planteada por el Parlamento de Cataluña, en la medida en que el asunto está en sede judicial y la pretensión ha sido ya resuelta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo”.

Así, se conviene “requerir al presidente del Parlamento de Cataluña para que de forma inmediata proceda a dar cumplimiento a lo acordado por esta JEC con fecha 3 de enero de 2020, realizando a tal fin todos los trámites necesarios para hacer efectiva la pérdida de la condición del diputado Quim Torra, remitiendo a esta Junta la documentación que lo certifique”.

Contra el presente acuerdo, que “es firme en vía administrativa”, cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

(SERVIMEDIA)
23 Ene 2020
MFN/mjg