Laboral

Pimec calcula un coste por la incapacidad temporal de 6.721 millones en el último año y pide un plan contra el absentismo fraudulento

MADRID
SERVIMEDIA

La patronal catalana de pymes Pimec indicó este martes que los costes derivados de la incapacidad temporal aumentaron un 8,37% en el último año, elevándose a unos 6.721 millones de euros en el conjunto de España, y reclamó al Gobierno un plan para luchar contra el absentismo fraudulento.

En un comunicado, Pimec advirtió de que el fraude en el absentismo laboral “está causando graves problemas en la productividad y los costes extras que supone” y pidió un plan de acción para combatirlo.

Ante la previsión de que el Consejo de Ministros de hoy apruebe la derogación del precepto legal que permite despedir por faltas reiteradas al trabajo, aunque estén justificadas (salvo en determinados casos), Pimec defendió que “nunca ha sido la voluntad de los empresarios despedir a trabajadores por el hecho de estar enfermos” y precisó que lo que regula ese artículo es el mecanismo de despido “por faltas de asistencia al trabajo” y no necesariamente por dolencia.

Además, consideró que “no se puede pensar que se aplica indiscriminadamente” dicho precepto para despedir porque supone “gastos elevados para las empresas” como es el coste de la indemnización y otros costes como el de contratar a una nueva persona, formarla o la pérdida de productividad.

El artículo 52.d. del Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de despedir “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses”.

El Estatuto de los Trabajadores precisa en ese artículo que no se computarán como faltas de asistencia, entre otras, las ausencias que obedezcan a un tratamiento de enfermedad grave ni las faltas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.

(SERVIMEDIA)
18 Feb 2020
MMR/mjg