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El juez archiva la denuncia por las filtraciones del sumario de los CDR en la Audiencia Nacional

MADRID
SERVIMEDIA

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha archivado la denuncia por revelación de secretos por las filtraciones en prensa de las diligencias previas 99/2018, seguidas en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, conocido como 'sumario CDR'.

Tras confirmarse que ningún funcionario judicial o policial filtró las actuaciones a la prensa, el juez entiende que de seguir adelante con la causa y no dictar el sobreseimiento provisional estaríamos ante una hipotética investigación prospectiva que podría vulnerar los derechos fundamentales de personas totalmente inocentes y ajenas a la filtración.

El pasado 28 de noviembre el juez de instrucción número 41 de Madrid admitió parcialmente el recurso de la Fiscalía Provincial de Madrid, dejando sin efecto la imputación de una docena de periodistas pertenecientes a ocho medios de comunicación y suspendió su citación prevista para el día 29 de ese mismo mes. Todos ellos estaban siendo investigados por haber publicado informaciones sobre el sumario de los CDR en la Audiencia Nacional.

En ese momento, el juez dejó de considerarles investigados en esta causa por revelación de secretos. La Fiscalía había recurrido previamente el auto dictado por el titular del Juzgado de Instrucción en el que les citaba en calidad de investigados por si hubieran incurrido en algún tipo de responsabilidad penal por la divulgación de datos relativos a actuaciones procesales declaradas secretas.

Para el representante del Ministerio Público no existían indicios de que los profesionales de Cadena Ser, 'El País', 'ABC', 'El Confidencial Digital S.L.', 'El Mundo', 'La Vanguardia', 'El Español' y RTVE hubieran cometido delito alguno y pedía por ello al juez que dejara sin efecto las citaciones.

El Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional investigaba a varios miembros de los CDR como presuntos autores de los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos.

Varios de ellos presentaron escritos ante dicho juzgado, donde exponían que, pese a que dicho procedimiento había sido declarado secreto, estaban apareciendo en los medios de comunicación detalles del modo en que se había desarrollado el operativo policial y filtraciones de las diligencias sumariales.

Se trataba principalmente de extractos de las declaraciones de los investigados y contenido de las intervenciones telefónicas, así como autos dictados por el juzgado, hechos que consideraban que podrían ser constitutivos tanto de un delito de revelación de secretos, como de un delito contra la Administración de Justicia, por lo que solicitaban la incoación de pieza separada encaminada a averiguar la autoría de las filtraciones denunciadas.

El juez, previo informe del ministerio fiscal, acordó el desglose de los referidos escritos y su remisión al Juzgado Decano de Madrid, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito. El conocimiento de la causa correspondió por reparto al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, que acordó la incoación de diligencias previas.

El recurso de la Fiscalía señalaba que puesto que el hecho presuntamente delictivo sería la filtración a los medios de comunicación de datos de un procedimiento judicial que está declarado secreto, con independencia de la calificación jurídica de los hechos, considera que la posible vulneración del secreto sumarial “conduce necesariamente al artículo 466 del Código Penal, donde se castiga la revelación de actuaciones procesales declaradas secretas, pudiendo ser sujetos activos de dicho delito abogados, procuradores, jueces o miembros de un Tribunal, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios o particulares que intervengan en el proceso, si bien estableciendo penas diferentes dependiendo de quién sea el autor del delito”.

(SERVIMEDIA)
21 Feb 2020
SGR/mjg