Los ayuntamientos podrán destinar parte del superávit de 2019 a financiar políticas sociales

- El Gobierno aprueba un suplemento de crédito de 300 millones a las comunidades autónomas para ayudar a familias

- La administración pública asumirá los gastos salariales que generen sus proveedores durante el tiempo que suspenda su contrato por el Covid-19

- Los contribuyentes contarán con un plazo superior para atender las gestiones con Hacienda y liquidez si sufren problemas de tesorería

MADRID
SERVIMEDIA

Los ayuntamientos podrán destinar hasta 300 millones de euros del superávit de 2019 a financiar gastos de servicios sociales y promoción social, y las comunidades autónomas recibirán dispondrán igualmente de otros 300 millones para reforzar sus políticas sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

Son algunas de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros este martes dentro del macro real decreto-ley con el que movilizará hasta 200.000 millones de euros para paliar el impacto en empresas, autónomos, familias y trabajadores que provoque las medidas excepcionales arbitradas para frenar la propagación del coronavirus.

El decreto prevé, en concreto movilizar 117.000 millones de recursos públicos y los 83.000 millones restantes del sector privado. La capacitación a los consistorios permite, en la práctica, adelantar el uso del superávit para dichas actuaciones y amplía el ámbito de las inversiones financieramente sostenibles.

En cuanto a las comunidades autónomas lo que hace el ministerio de Hacienda es autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por un importe de 300 millones.

Dicho importe será el que servirá para financiar un Fondo Social Extraordinario que se transferirá a las regiones para reforzar sus políticas sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

El Real Decreto-Ley también contempla medidas de flexibilidad en el ámbito fiscal con iniciativas como permitir al contribuyente la suspensión de plazos en el ámbito tributario, un horizonte temporal a su favor que puede superar el de la vigencia inicial del estado de alarma.

MAYORES PLAZOS

En concreto, flexibiliza los plazos con que cuenta el contribuyente para atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios, atendiendo a las dificultades que puede entrañar cumplir ciertas obligaciones y trámites ante la situación excepcional generada por el Covid-19.

El decreto amplía los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la administración y de deudas en período ejecutivo, y también los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento. No afecta, sin embargo, a los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y de las declaraciones informativas.

Estas medidas se suman a las aprobadas por el Consejo de Ministros de la semana pasada, cuando el Gobierno reguló de manera excepcional para que las pymes y autónomos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta seis meses, con tres sin intereses.

Por otro lado, la Agencia Tributaria va a adoptar las medidas operativas necesarias para que las empresas puedan hacer frente a los importes declarados en plazo y no ingresados con nuevas líneas de liquidez.

Esta medida se adopta para evitar apuros por problemas de tesorería ya que en las próximas semanas se produce el vencimiento del plazo de declaración e ingreso de determinadas autoliquidaciones y ante la eventualidad de que algunas empresas puedan tener problemas de liquidez para efectuar los ingresos.

La ampliación de plazos aprobada hoy beneficia a supuestos de procedimientos iniciados y no concluidos a la fecha de entrada en vigor del decreto, distinguiendo, dentro de cada procedimiento, aquellos trámites concretos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor, de los que se inicien después.

Para los trámites iniciados antes, el plazo se amplía hasta el 30 de abril y para aquellos otros comunicados tras la entrada en vigor del decreto, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo, aunque se respetará el plazo que otorgue la norma general en el supuesto de que sea mayor. No obstante, si el contribuyente decide no hacer uso de esa ampliación de plazo y contesta antes, el trámite se considerará cumplido en ese momento.

Adicionalmente, desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 30 de abril no se procederá en el procedimiento de apremio a la ejecución de garantías que recaigan sobre inmuebles, aclaró el Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, se han previsto medidas para evitar también, en la medida de lo posible, la generación de nuevos trámites que, a su vez, lleven al contribuyente a tener que atender nuevos requerimientos, solicitar información o formular nuevas alegaciones, en un contexto de dificultades como el actual.

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

Para conjugar ambos elementos (no generación de trámites, en lo posible, y continuación de procedimientos), se excluye del cómputo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria desde la entrada en vigor del decreto y el 30 de abril. Dicho plazo tampoco computará a efectos de los periodos de caducidad y prescripción.

Además, y con el objetivo de que tampoco se vean perjudicados los créditos tributarios vinculados con el recurso de reposición y con las reclamaciones económico-administrativas, las resoluciones que pongan fin a estos recursos y reclamaciones se entenderán notificadas a efectos de plazos de prescripción si se acredita un intento de notificación entre la entrada en vigor del decreto y el 30 de abril.

Asimismo, entre la fecha de entrada en vigor del decreto y el 30 de abril no se iniciará el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, ni para recurrir en vía administrativa las propias resoluciones en procedimientos económico-administrativos. De esta forma, el contribuyente tiene más tiempo para presentar sus recursos, dado que se retrasa el inicio del plazo para recurrir.

SUSPENSIÓN CONTRATOS

Por último, el real decreto-ley también contempla medidas para proteger el empleo en el ámbito público. Así, se establece que la Administración Pública compensará a las empresas contratistas que han visto cómo su contrato con el sector público quedaba automáticamente suspendido por el Covid-19 por los gastos salariales abonados durante el período de suspensión.

Así, en los casos de contratos de servicios o suministros de prestación sucesiva –un ejemplo serían los comedores escolares-, la Administración abonará al contratista los gastos salariales que haya abonado durante el plazo en el que no se haya podido prestar el servicio. Esta medida incentiva a las empresas adjudicatarias a mantener el empleo y no despedir por la menor actividad derivada de la emergencia sanitaria.

En los contratos de suministros o servicios que no son de prestación sucesiva, la Administración compensará al contratista por el abono de los gastos salariales adicionales en los que incurra como consecuencia del Covid-19 hasta un límite del 10% del precio inicial del contrato. Este porcentaje se ampliará al 15% en el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.

Por último, la dirección General del Catastro ampliará con carácter general, también hasta el 30 de abril, el plazo de contestación a los requerimientos y solicitudes de información formulados y que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este decreto.

En materia aduanera y para evitar que esta eventual situación pudiese llegar a afectar a la cadena de suministros de mercancías procedentes de países terceros y, en menor medida, la paralización de exportaciones, se prevé que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria capacite al funcionario de aduanas para acordar el correspondiente despacho.

(SERVIMEDIA)
17 Mar 2020
ECR/gja