Agricultura
El Ministerio de Agricultura aclara las actividades del sector exentas del permiso retribuido
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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aclaró hoy las actividades del sector declaradas como servicios esenciales y, por consiguiente, a cuyos trabajadores no se aplicará el decreto que entró en vigor este lunes que regula el permiso retribuido recuperable.
El departamento que dirige Luis Planas apuntó en una nota informativa que entre esas actividades figuran las que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, y que hacen posible la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
También están los negocios imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
Además, son servicios esenciales los de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, y las actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.
No podrán acogerse tampoco al permiso retribuido recuperable los centros, servicios y establecimiento de atención sanitaria a animales.
El Gobierno estableció con el decreto de estado de alarma del 14 de marzo y posteriores disposiciones aparecidas en el BOE que la producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
Esto implica que debe mantenerse no sólo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.
(SERVIMEDIA)
30 Mar 2020
JRN/mjg