Laboral
El Gobierno aprueba subsidios extraordinarios para empleadas de hogar y para temporales que terminen su contrato
- También moratorias de seis meses del pago de la cuota para empresas y autónomos sin intereses
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El Consejo de Ministros aprobó este martes un subsidio para empleadas de hogar que hayan perdido el empleo por la crisis sanitaria del coronavirus y otro subsidio para trabajadores temporales que hayan finalizado su contrato tras declarar el estado de alarma y no tengan la cotización necesaria para percibir otras prestaciones.
Así lo anunció el vicepresidente de Asuntos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros ordinario de este martes para informar de un decreto con medidas económicas y sociales.
El subsidio extraordinario para empleadas de hogar se dirige a aquellas que hayan tenido que dejar de trabajar para reducir el riesgo de contagio o se les haya extinguido con posterioridad al estado de alarma.
Según el borrador del decreto conocido por Servimedia, será un subsidio de carácter mensual y equivaldrá al 70% de la base reguladora y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el caso de que se trate de empleadas de hogar que hayan perdido una parte de su actividad, la cuantía del subsidio será proporcional a esa reducción de jornada.
Será compatible con percepciones por otros trabajos que se estén desarrollando cuando se cobre, siempre que la suma de esas percepciones no supere el SMI. En cambio, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.
Además, el Consejo de Ministros aprobó un subsidio de desempleo para aquellos trabajadores con un contrato temporal de, al menos, dos meses de duración, que haya finalizado tras declararse el estado de alarma y no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
Se podrán beneficiar también quienes tengan un contrato de interinidad, formación y de relevo que cumplan los requisitos.
Este subsidio será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), unos 440 euros al mes, y no se podrá compatibilizar con cualquier renta mínima.
Iglesias destacó que estas medidas “vienen a reforzar el escudo social frente al coronavirus” y sitúa a España en una salida de la crisis “opuesta a la del pasado”.
AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
Por su parte, la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, anunció que “habilita” a la Seguridad Social para que otorgue moratorias de seis meses sin intereses para autónomos y empresas en el pago de cotizaciones sociales del mes de marzo. “Entiendo que los autónomos podrán solicitar la devolución” de lo que se haya cobrado ya de marzo, según Calviño.
Según el citado borrador, se dirige a aquellos que “lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos”.
Las solicitudes deberán comunicarse a la Tesorería dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo. No se podrán beneficiar empresas que ya hayan obtenido exenciones en el pago de sus cuotas.
A estas medidas se suma la posibilidad para empresas y autónomos de solicitar hasta el 30 de junio el aplazamiento sin interés de deudas con la Seguridad Social que se tuvieran que ingresar entre abril y junio de este año, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor.
La vicepresidenta económica insistió en que “si ha habido un colectivo que hemos atendido de forma especial son los autónomos” y subrayó que ha sido “particularmente atendido por las acciones que hemos venido aprobando”.
Por otra parte, en el borrador de decreto consta un mecanismo que permitirá a autónomos y pymes suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo para aliviar su carga financiera durante el estado de alarma.
Los autónomos y pymes también podrán modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.
(SERVIMEDIA)
31 Mar 2020
MMR/JBM/IPS/MML/gja