Sector financiero

Las gestoras de fondos de inversión podrían solicitar un preaviso en los reembolsos a sus clientes para evitar tensiones con el Covid-19

MADRID
SERVIMEDIA

Las gestoras de fondos de inversión podrían establecer plazos de preaviso a sus clientes cuando quieran sacar sus ahorros u ordenar reembolsos para gestionar bien un potencial pico de órdenes así y evitar problemas de liquidez ante la situación creada por el Covid-19.

Para su establecimiento deberán contar, en cualquier caso, con autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y sería con una “duración limitada”, según figura en el borrador del real decreto-ley presentado este martes al Consejo de Ministros para su aprobación.

Si bien el regulador reconoce que en España no se ha reproducido el repunte de las peticiones de reembolso por parte de clientes que sí está teniendo lugar en Estados Unidos, ve oportuno establecer reglas para que, en caso de ocurrir, evitar crisis de liquidez en los fondos.

A tal efecto modifica el articulado de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para introducir dos medidas. Por un lado, capacita a la CNMV a exigir medidas para reforzar la liquidez a las sociedades gestoras y permitir a estas últimas imponer esos preavisos a sus clientes.

La CNMV podrá así, de manera temporal y justificando la necesidad y proporcionalidad de la medida, obligar a las gestoras de fondos, con carácter individual o respecto de una pluralidad de ellas, que refuercen el nivel de liquidez de sus vehículos.

La medida podría conseguirse incrementando, por ejemplo, el porcentaje de inversión en activos especialmente líquidos, tal y como los defina el propio organismo dirigido por Sebastián Albella. Se trata, de hecho, de una de las medidas que ya se había previsto que tendría la CNMV cuando se creó la autoridad macroprudencial Amcesfi.

La CNMV podrá además autorizar a las gestoras, también de manera individual o de forma colectiva, el establecimiento de periodos de preaviso para los reembolsos en una o varias instituciones de inversión colectiva por ellas gestionadas sin sujeción a los requisitos de plazo, importe mínimo y constancia previa en el reglamento de gestión aplicables con carácter ordinario.

El organismo supervisor también podrá determinar dichos periodos de preaviso y a los reembolsos a los que resulte de aplicación la medida.

(SERVIMEDIA)
31 Mar 2020
MML/ECR/gja