Tras el estado de alarma

El CGPJ busca agilizar los procedimientos judiciales que afecten a personas con discapacidad, mayores y otros colectivos vulnerables

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha estudiado este jueves un documento que recoge propuestas para agilizar los procedimientos judiciales que afectan a personas con discapacidad, mayores, víctimas de violencia de género y otros colectivos especialmente vulnerables cuando se comiencen a levantar las restricciones que ahora contempla el estado de alarma.

El 'Primer documento de trabajo sobre medidas destinadas a colectivos especialmente vulnerables para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma' persigue minimizar el impacto negativo que la situación de emergencia sanitaria tiene para ellas, reforzando la protección judicial de sus derechos.

El texto es el germen de un plan de choque dividido en cinco bloques, de acuerdo con el plan abordado el pasado 2 de abril. Este órgano ya tomó conocimiento el pasado día 7 del texto base del primer bloque, del que se dio traslado a los Tribunales Superiores de Justicia, las asociaciones judiciales y los operadores jurídicos para que hicieran sus aportaciones, que el Consejo ya está recibiendo e incorporando al documento.

El texto examinado este jueves sigue siendo un documento inicial de trabajo y sometido a debate. Las asociaciones judiciales han sido muy críticas con la propuesta por encontrarla alejada de la realidad de la justicia y por imponer modificaciones procesales que podrían limitar los derechos de los ciudadanos.

Además de un apartado con medidas de carácter general, el documento incluye otros cuatro dedicados respectivamente a la vulnerabilidad en función de la edad, a la vulnerabilidad en función del género, a la vulnerabilidad en función de la discapacidad y a la vulnerabilidad por causas sociales, económicas, étnicas y/o culturales.

Entre las propuestas con carácter general para todos los órdenes jurisdiccionales están la aplicación de mecanismos de refuerzo o la flexibilización de las actuaciones judiciales. En el caso de los colectivos vulnerables se recomienda la reanudación de forma graduada de los procedimientos seguidos en los Juzgados de Familia y en los Juzgados de Instrucción y Penales con víctimas vulnerables suspendidos durante el estado de alarma, habilitando los plazos de forma consensuada con las partes intervinientes y usando de medios tecnológicos de código abierto.

REFUERZO DE EQUIPOS

También se recomienda impulsar el funcionamiento de las Oficinas de Atención a las Víctimas; reforzar los equipos psicosociales y las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI) en todo el territorio nacional; habilitar el horario de tarde para la celebración de las vistas suspendidas durante el estado de alarma y de las señaladas actualmente; realizar todas las declaraciones y actuaciones en salas de vistas, evitando llevarlas a cabo en espacios más reducidos; evitar la coincidencia de señalamientos y citaciones con el fin de que no se produzcan concentraciones de personas en las dependencias judiciales; o modificar los artículos 156 y 158 del Código Civily 85 de la Ley de jurisdicción Voluntaria a fin de agilizar la tramitación y resolución de peticiones urgentes relacionadas con menores.

VULNERABLES EN FUNCIÓN DE LA EDAD

Se incluye en el apartado de personas vulnerables en función de la edad tanto a las personas mayores, como a los menores de edad víctimas de la violencia de género, en situación de desamparo o infractores.

En relación a los mayores se propone habilitar a los jueces para adoptar medidas complementarias, modificar las existentes o archivar los procedimientos en caso de fallecimiento. Para atenuar en lo posible las consecuencias del confinamiento en la salud de los mayores y de las personas con discapacidad, se proponen medidas para resolver sobre la autorización de salida desde los centros residenciales a domicilio particular al cuidado de familiares.

Indica que esas salidas deberían tener en cuenta que ni la persona ni nadie del entorno al que se traslada haya contraído el Covid-19, que haya compromiso de la familia para atender los cuidados, que conste el consentimiento de la persona afectada, si puede prestarlo, y que esta acepte -siempre que puede prestar consentimiento- las condiciones de reingreso.

En relación con los menores, se aconseja eviare la imposición de medidas de justicia juvenil grupales o se aplace su ejecución si no se ha iniciado su cumplimiento material hasta que acabe la pandemia.

También se propone regularizar los periodos no disfrutados del régimen de visitas. En el caso de que se hubiera acordado realizarlas a través de los Puntos de Encuentro Familiar se sugiere dar continuidad al régimen de visitas sin efectos compensatorios, ya que la saturación de estos centros se agravaría de establecerse medidas compensatorias judiciales en contestación a la disminución de contactos familiares durante el periodo de confinamiento.

GÉNERO

Se incluye en el apartado de personas vulnerables por motivos de género a las víctimas de violencia machista. Para ellas, se propone actualizar el protocolo de 2011 de valoración forense urgente del riesgo de víctimas de violencia de género, lo que permitirá al órgano judicial adoptar las medidas cautelares e instruir el procedimiento con la máxima celeridad y fomentar los juicios rápidos. Así se permitiría que las diligencias previas se puedan transformar en diligencias urgentes.

En cuanto a las víctimas de trata, el CGPJ advierte que la paralización de los procesos judiciales contra los proxenetas las hace “particularmente vulnerables”, por lo que propone que su declaración durante la fase de instrucción se realice con todas las garantías legales exigidas para que sirva posteriormente como prueba preconstituida.

De ese modo, la grabación del acto permitirá asegurar la prueba y favorecer la protección de la víctima evitando que tenga que volver al Juzgado y compartir espacio físico con las personas investigadas.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las medidas dedicadas a atender a las personas con discapacidad tienen como objetivo agilizar los procedimientos de provisión de apoyos y los relativos a internamientos involuntarios.

Así, se sugiere que se complementen las demandas de modificación de capacidad facilitando una relación de parientes -con número de teléfono y dirección de correo electrónico-, lo que agilizaría el enjuiciamiento; que en esta materia se introduzca la posibilidad de dictar sentencias `in voce´, con transcripción posterior del fallo.

En determinados supuestos de personas encamadas o imposibilitadas por graves patologías orgánicas, el Consejo propone que la exploración judicial se haga por medios telemáticos, que también deberían potenciarse en los internamientos involuntarios de carácter psiquiátrico.

En general, se propone priorizar los procedimientos de modificación de la capacidad y se sugiere flexibilizar la normativa actual, reduciendo los plazos procesales de 20 a 10 días en materia de discapacidad y tutelas.

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Para las personas privadas de libertad por estar en prisión, se propone limitar el acceso al recurso de apelación a determinados autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, como ya se viene haciendo en algunas Audiencias Provinciales, para concentrar los esfuerzos en asuntos de mayor trascendencia.

En cuanto a las personas afectadas por desahucios, se propone detectar los supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de carácter social, activando las comisiones de seguimiento de los convenios suscritos en los últimos años entre el CGPJ, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

Por último, ante la situación de insolvencia de muchas personas como consecuencia de la pérdida de sus negocios o de sus empleos, se plantean medidas para que el mecanismo de segunda oportunidad funcione con agilidad y seguridad.

En España, el denominado “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI) permite que las personas físicas que devienen en insolvencia puedan, una vez liquidado su patrimonio para hacer pago con lo obtenido a sus acreedores, quedar plenamente exoneradas de las obligaciones insatisfechas, pero la regulación legal actual es confusa y complicada, lo que dificulta el acceso a este beneficio.

Por ello, el CGPJ urge la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.

(SERVIMEDIA)
16 Abr 2020
SGR/gja