Vivienda

El Gobierno amplía hasta el 2 de julio el plazo para pedir la moratoria de alquiler a grandes tenedores

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno ha ampliado en dos meses, hasta el 2 de julio, el plazo para que los inquilinos puedan realizar la solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta del alquiler a grandes tenedores y fondos de inversión si no han llegado a un acuerdo.

Así se recoge en una disposición adicional del real decreto ley con medidas para poner al día a la Justicia que ha sido publicado este miércoles en el boletín Oficial del Estado (BOE).

En dicha disposición, el ejecutivo explica que ha decidido aprobar esta ampliación del plazo, que había sido solicitada por las asociaciones de consumidores, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia y sus efectos en los ingresos de muchos hogares.

Un inquilino está habilitado para pedir este aplazamiento si su arrendador es "titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

El gran tenedor puede decidir entre dos alternativas, esta moratoria en el pago o la reducción del 50% de la mensualidad-.

Si se elige la opción de la moratoria, el inquilino debe abonar las cuotas aplazadas mediante su fraccionamiento en tres años y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Dicha medida formó parte del paquete de ayudas para apoyar a los inquilinos que se han visto afectados por el coronavirus, incluyendo una línea de crédito del ICO a coste cero que permitirá el pago de hasta seis meses del alquiler si el casero no es un gran tenedor.

Por ello, se autorizó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que acuerde con el ICO la creación de esta línea de crédito por un plazo de hasta catorce años.

Se tratará de una línea de avales con total cobertura del Estado para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Estas ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda o de los gastos.

La ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y hasta el 100% del principal e intereses del préstamo suscrito, y de 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

A estas ayudas transitorias de financiación podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del Covid-19, con un límite de ingresos de tres veces el Iprem, modificable al alza en función de ciertas condiciones.

(SERVIMEDIA)
29 Abr 2020
JBM/gja