El Congreso podría conceder el suplicatorio de Borrás antes de las vacaciones de verano
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El Pleno del Congreso de los Diputados podría conceder antes de las vacaciones de verano el suplicatorio solicitado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para proceder contra la diputada de Junts per Catalunya Laura Borràs, siempre que no se apuren los plazos, ya que en caso de que esos plazos se vayan agotando la decisión podría demorarse hasta septiembre.
El Supremo abrió el pasado mes de diciembre una causa a Borràs por presuntos delitos de prevaricación, fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental en su etapa como directora de la Institució de les Lletres Catalanes.
Según precisa el Reglamento del Congreso de los Diputados en desarrollo de la Constitución, una vez recibido el suplicatorio, la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, previo acuerdo de la Mesa, lo debe remitir a la Comisión del Estatuto del Diputado en el plazo de cinco días, siempre que el suplicatorio esté cursado y documentado en la forma exigida por la normativa procesal.
En el plazo máximo de treinta días la Comisión deberá concluir sus trabajos, previa audiencia del diputado interesado, de Laura Borràs, audiencia que puede ser presencial o por escrito en la forma que determine la Comisión.
Concluido ese trabajo, dice el Reglamento, el suplicatorio se somete al primer Pleno ordinario de la Cámara. Se da la circunstancia de que el periodo ordinario de sesiones concluye, por mandato constitucional, a final de junio, de modo que la decisión podría demorarse hasta comenzar el periodo ordinario siguiente, en septiembre.
Una vez concedido el suplicatorio, la presidenta deberá trasladar la decisión a la autoridad judicial que lo solicitó para proseguir con el procedimiento penal.
Según precisa el Reglamento del Congreso, las sesiones de la Comisión de Estatuto de los Diputados son secretas, y el debate y votación en Pleno de la concesión de suplicatorio es una de las excepciones en la regla general de que las sesiones plenarias son públicas. En consecuencia, ni el público ni los medios de comunicación pueden tener acceso, lo que no impida tener conocimiento después del resultado, ya que no son públicas, pero no hay deber de reserva de lo tratado en esa sesión.
El suplicatorio se entiende denegado si la Cámara no se pronuncia en el plazo de sesenta días naturales, pero computados durante el periodo de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio, de forma que el cómputo se interrumpe al finalizar el periodo de sesiones y se reanuda al comenzar el siguiente.
El suplicatorio es el instrumento procesal que permite materializar la autorización de la que habla la Constitución al consagrar la inmunidad de los parlamentarios durante su mandato. Esa inmunidad afecta al ámbito penal y actúa tanto en el momento de la detención, que solo puede producirse en caso de flagrante delito, y de la inculpación, que procede previa autorización de la Cámara correspondiente.
(SERVIMEDIA)
22 Mayo 2020
CLC/gja